Código deontológico fuera del trabajo

Debatiendo esta tarde una noticia de hace unos años: cuando murió el torero Barrios, una enfermera puso comentarios en internet alegrándose de su muerte y el consejo general de enfermería la quería expedientar, nunca más se supo del caso.

Unos decían que si que se podía expedientar a alguien por declaraciones hechas fuera del trabajo, y otros decíamos que fuera del trabajo y por declaraciones hechas fuera no te tienen por que sancionar laboralmente, si no, por cada discusión que tenemos en el ámbito privado y que alguien suelte un "ojala te mueras" ( que bien no está, pero tampoco es un delito) ya nos podrían sancionar a todos por faltar al código deontológico

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Si en el Código deontológico de esa profesión no está configurado como falta hacer ese tipo de comentarios, no se puede expedientar a nadie por ello, según el principio de legalidad sancionadora.

Ellos lo decían porque está tipificado como falta : actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o las reglas éticas que lo gobiernan. Y en el código se defiende la vida y el derecho a los cuidados al final de esta. Y la verdad que nunca se volvió a escuchar nada sobre el caso de esa enfermera. 

Esa es una tipificación genérica que no define exactamente la conducta que se pretende sancionar, si la hubieran aplicado y la sancionada recurre entonces serán los Tribunales quienes decidan a quien corresponde la razón.

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