Reducción de jornada por hijo

¿Los derechos de reducción de jornada laboral han cambiado?

Tenemos un niño de 8 años. Yo llevo desde que nació sin trabajar. Mi marido trabaja a turnos y queríamos que él disminuyera su jornada laboral Pq últimamente no está bien de salud y para poder empezar a trabajar yo. El convenio es el de Guipúzcoa y trabaja en plásticos, a turnos de tarde, mañana y noche. . Nuestra idea era que trabajase todos los días de 18h a 22h. Así poder cuidar entre los dos del pequeño, no tenemos quien nos eche una mano. Ahora nos han comentado que no puedes eliminar turnos y que no puedes elegir horario. ¿Es cierto?. No estamos sindicados. No se a quien preguntar.

   

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Le adjunto lo que dice el estatuto de los trabajadores sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos en el Art. 6 y 7:

“6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
(...). Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. (...)
7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

En convenio que aplique su empresa regula de forma más específica la concreción horaria, por lo que el revísen que dice con respecto a esto, pregunten si tiene n alguna duda.

Perdón, quería poner Art 37. 6 y 7

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