Con la nueva sentencia de julio sobre plusvalía, ¿Me puede reclamar el ayuntamiento que la pague aun cuando vendí con perdidas?

En Enero vendimos un piso en Granada con una pérdida de unos 15.000€ sobre el precio de compra. La Inmobiliaria nos dijo que nos esperáramos a pagar la plusvalía puesto que ya se sabía que este verano habría una Sentencia del Supremo modificando dicho impuesto y que las ventas con pérdidas no iban a pagarlo. Efectivamente la sentencia ya ha salido y los ayuntamientos tendrán que devolver lo recaudado con carácter retroactivo desde julio del 2017, por lo visto. Mi pregunta es si el Ayuntamiento de Granada puede reclamarnos el pago del impuesto puesto que el piso lo vendimos antes de la nueva sentencia.

Respuesta
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Haz un escrito indicando que no corresponde por tener pérdidas y adjunta copia de las escrituras, la de compra y venta, para que puedan comprobar que no toca.

La plusvalía se ha de presentar tanto si sale 0 como más a pagar.

Por ello, supongo que lo solicitan, si no aportas las escrituras no saben los precios de compra ni venta.

Gracias por responder tan pronto. El caso es que el papel de la liquidación ya lo recogió el 1 de febrero la inmobiliaria y salía a pagar 405€ (si hubiera tenido beneficios en la venta no sé que hubieran querido cobrar),y fue el mismo de la inmobiliaria quien me dijo lo de la previsión del cambio en la normativa para este verano, como así ha sido, y que esperásemos. Lo que no sé es si el Ayuntamiento a pesar de todo va a querer cobrarse esos 405€ mas los intereses o desistirá. Nosotros desde luego de momento no hemos recibido nada, pero también debo que actualmente vivimos en otra provincia. Gracias de nuevo.

Una cosa es el cálculo de la liquidación y otra es presentar la plusvalia.

Aunque vivan en otra provincia, la obligación de presentar la plusvalia se tiene.

Lo ideal es que haga un escrito dirigido al Ayuntamiento y explicando el caso y presentando copia de las escrituras y con sus datos de contacto para aclaraciones.

Luego haga un sobre con el domicilio del Ayuntamiento y presente un correo administrativo, eso se considerará como presentado en el Ayuntamiento y listo.

Sino siempre se lo podrán reclamar.

El Ayuntamiento sólo tiene constancia de la venta de la vivienda, si nadie le dice que hubo pérdidas seguirá reclamando la deuda.

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