Baja laboral después del embarazo

He sido mama recientemente y me encuentro de baja por maternidad, he estado hablando con mi empresa y llegamos al acuerdo de que cuando tuviera que incorporarme a trabajar me despidirian pero arreglamendome los papeles para poder cobrar el paro... Resulta que me llaman hoy y me dicen que lo han Estado consultando con un abogado y que no pueden hacerlo, ya que hay una ley que prohíbe despedir a una mujer que a sido mama hasta transcurridos 9 meses desde el parto... ¿es eso correcto?

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No sé de qué país eres pero te hablaré por mi país.

Yo soy de Perú y en nuestra legislación aclara exactamente lo que tu empresa te dice, una vez tu bebé haya nacido, durante el periodo de lactancia (que es un año) no se puede despedir a la madre, osea se considera nulo dicho despido.

Te dejo el texto de dicha Ley N° 30367 que modifica el artículo 29 del Texto

Único Ordenado del Decreto Legislativo 728:

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por

Motivo:

(...)

e)

El embarazo, el nacimiento y sus

Consecuencias o la lactancia, si el despido se

Produce en cualquier momento del periodo

De gestación o dentro de los 90 (noventa)

Días posteriores al nacimiento (actualmente son 98 días). Se presume

Que el despido tiene por motivo el embarazo,

El nacimiento y sus consecuencias o la

Lactancia, si el empleador no acredita en

Estos casos la existencia de causa justa para

Despedir.

Fuente:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2015/11/25/1315977-1.html

Además la madre gestante tiene otros derechos a tener en cuenta:

• Descanso pre y posnatal: La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal; ella decide si desea diferirlo, total o parcialmente, y acumularlo con el posparto.

• Nacimiento múltiple: La Ley N° 26644 permite además extender el descanso posnatal, en caso de nacimiento de dos o más hijos, hasta por 30 días naturales adicionales.
• Descanso vacacional inmediato: Si estando próximo del vencimiento del descanso posnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podría iniciar parcial o totalmente el disfrute del mismo a partir del día siguiente de vencido el descanso posnatal.
• Permiso por lactancia materna: Regulado por la Ley N° 27240, concede a la madre trabajadora, al término de su período posnatal, el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla 1 año de edad.
• Implementación de lactarios: El empleador está obligado a implementar lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres de edad fértil, según la Ley N° 29896.
• Situaciones de riesgo: Mediante la Ley N° 28048 se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestión.
• Los subsidios: En el caso de la mujer gestante la ley otorga el subsidio por maternidad, que es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas de Essalud, a fin de indemnizar las pérdidas de sus ganancias como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
• Despido nulo y arbitrario: La Ley N° 30367 y el artículo 29 del D. Leg. N° 728 prohíben el despido de la madre trabajadora durante el embarazo, nacimiento y en el período de lactancia, o dentro de los 90 días posteriores al parto, pues se presume que el despido se debe al período de gestación y lactancia, salvo que el empleador acredite una causa razonable que justifique el despido.

Fuente:

https://elperuano.pe/noticia-trabajadora-gestante-o-periodo-lactancia-64693.aspx

Muchas gracias, si la respuesta es lo que buscabas no olvides calificar :)

Soy de españa, obvianente el motivo del despido seria otro ya que dije que llegamos a un acuerdo.. ¿quiero decir que si me despide por otra causa que no sea por embarazo se podría? ¿Aunque yo me vaya a incorporar de una baja maternal?

Sí te puede despedir por otra causa, pero hasta en la legislación peruana especifica "Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir."

Por tanto, las mujeres embarazadas no son intocables, y si la Empresa demuestra las causas justas del despido (demostrarlo le toca a la Empresa, no a la despedida) puede ser admitido

En estos casos, el despido de una mujer embarazada es nulo:

1.- Durante el embarazo.

2.- 9 meses posteriores al parto (el artículo 55.5 c del Estatuto de los trabajadores establece esa prohibición hasta que hayan transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.)

3.- Durante lactancia.

4.- Durante permiso paternidad. Incluso hay sentencias que dicen que durante los 9 meses posteriores al permiso.

5.- Aborto y 9 meses posteriores al aborto.

En conclusión, ¿Pueden despedirte siendo embarazada?

, por motivos disciplinarios o por causas objetivas, incluye de forma voluntaria previo acuerdo entre ambas partes, siempre y cuando haya sido después de los 9 meses posteriores al parto principalmente de acuerdo a la legislación laboral española y el Estatuto de Trabajadores.

Gracias.

Fuentes:

https://www.elespanol.com/espana/20180225/adios-embarazada-no-pueden-echar-causas-despido/287471690_0.html

https://www.bmurilloabogada.com/pueden-despedir-al-volver-de-la-baja-de-maternidad/

https://www.ilpabogados.com/despido-de-la-trabajadora-embarazada-espana-y-latam-2018/

Una ultima duda... dices que la

Empresa es la

Que tiene que demostrar las

causas del despido.. ¿eso es así siempre? Cuando te despiden tiene que acreditar ante un organismo la

Causa del

¿Despido? O si yo firmo la carta como

¿Qué estoy conforme valdría o hay que ir algún especie de jucio?

Lo dice la Ley misma que la empresa debe demostrar las causas de despido si la despide dentro del embarazo o los 9 meses posteriores. No le toca a la trabajadora.

Ahora, tu empresa hace bien en esperar esos 9 meses y acordar contigo por un despido voluntario, sólo si estás de acuerdo con ello (si estás con contrato de plazo fijo y no eres empleado sin contrato o contrato indeterminado entonces igual esperan al vencimiento de este y no te renuevan). Si pasado esos 9 meses que te dicen y la renuncia es voluntaria o no te renuevan, no hay nada que demostrar ante un organismo, salvo tú los demandes por el despido que fue arbitrario.

Si firmas la carta de renuncia voluntaria estás aceptando tu renuncia y no es considerado un despido arbitrario sino un cese voluntario (puedes objetar que te presionaron a que renuncies ante las autoridades pero debes probar también que fue así, es más complicado). Asímismo si optan no renovar tu contrato pasado los 9 meses.

A mi opinión, si estás de acuerdo firma la carta 1 mes antes de dicha fecha y llega a buenas relaciones profesionales con tu jefe para una buena recomendación para futuros empleos, mientras buscas nuevas oportunidades en paralelo.

Personalmente, me parece extraño que quieran esperar a que terminen tus licencias para cesarte si una vez acabado ello ya no hay motivos de que faltes o que tu trabajo baje en productividad para prescindir de ti. Es probable también que dado tu desempeño no estén de acuerdo con ello y consideren que la carga familiar también va a mermar en tus resultado. Pero eso es una opinión personal.

Si estás de acuerdo firma, si no, consulte a un abogado laborista las opciones para prolongar tu situación laboral.

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