No sé de qué país eres pero te hablaré por mi país.
Yo soy de Perú y en nuestra legislación aclara exactamente lo que tu empresa te dice, una vez tu bebé haya nacido, durante el periodo de lactancia (que es un año) no se puede despedir a la madre, osea se considera nulo dicho despido.
Te dejo el texto de dicha Ley N° 30367 que modifica el artículo 29 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo 728:
Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por
Motivo:
(...)
e)
El embarazo, el nacimiento y sus
Consecuencias o la lactancia, si el despido se
Produce en cualquier momento del periodo
De gestación o dentro de los 90 (noventa)
Días posteriores al nacimiento (actualmente son 98 días). Se presume
Que el despido tiene por motivo el embarazo,
El nacimiento y sus consecuencias o la
Lactancia, si el empleador no acredita en
Estos casos la existencia de causa justa para
Despedir.
Fuente:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2015/11/25/1315977-1.html
Además la madre gestante tiene otros derechos a tener en cuenta:
• Descanso pre y posnatal: La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal; ella decide si desea diferirlo, total o parcialmente, y acumularlo con el posparto.
• Nacimiento múltiple: La Ley N° 26644 permite además extender el descanso posnatal, en caso de nacimiento de dos o más hijos, hasta por 30 días naturales adicionales.
• Descanso vacacional inmediato: Si estando próximo del vencimiento del descanso posnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podría iniciar parcial o totalmente el disfrute del mismo a partir del día siguiente de vencido el descanso posnatal.
• Permiso por lactancia materna: Regulado por la Ley N° 27240, concede a la madre trabajadora, al término de su período posnatal, el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla 1 año de edad.
• Implementación de lactarios: El empleador está obligado a implementar lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres de edad fértil, según la Ley N° 29896.
• Situaciones de riesgo: Mediante la Ley N° 28048 se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestión.
• Los subsidios: En el caso de la mujer gestante la ley otorga el subsidio por maternidad, que es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas de Essalud, a fin de indemnizar las pérdidas de sus ganancias como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
• Despido nulo y arbitrario: La Ley N° 30367 y el artículo 29 del D. Leg. N° 728 prohíben el despido de la madre trabajadora durante el embarazo, nacimiento y en el período de lactancia, o dentro de los 90 días posteriores al parto, pues se presume que el despido se debe al período de gestación y lactancia, salvo que el empleador acredite una causa razonable que justifique el despido.
Fuente:
https://elperuano.pe/noticia-trabajadora-gestante-o-periodo-lactancia-64693.aspx
Muchas gracias, si la respuesta es lo que buscabas no olvides calificar :)