¿Un contrato a tiempo completo puede ser de 30 horas semanales? ¿Me afectará negativamente en días cotizados o prestación?

Me han hecho una entrevista en una empresa. Están interesados en contratarme pero no pueden pagarme lo que yo les pido (mi antiguo salario). Y me han dicho que les haga una propuesta, cobrando menos, pero trabajando menos horas. La verdad es que me interesa bastante. Y se me ha ocurrido en vez de trabajar 39 horas semanales, trabajar 30 horas, en horario de 9 a 15.

El contrato normal de la empresa es de 39 horas. (L-J de 9 a 18 con una hora para comer; Viernes de 8 a 15).

Mi duda es: ¿Qué implicaciones negativas me puede acarrear?

¿Es obligatorio poner el horario en un contrato? ¿Se considerará de tiempo parcial al tener 30 horas en vez de 39? ¿Afecta de algún modo a los días cotizados, a la prestación por desempleo o a la baja por maternidad?

Respuesta
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El horario por supuesto tiene que aparecer el contrato. Al cotizar por una base reguladora menor, todas las prestaciones Irán en proporción a la cotización.

Lo entiendo, pero si por ejemplo el horario es de 8 a 15, 35 HORAS SEMANALES. 

¿no se considera a tiempo completo?

¿Puedo tener yo ese horario y otras personas de la misma empresa un horario de 39 horas semanales?

Es perfectamente legal tener trabajadores con horarios y jornadas diferentes. La consideración de jornada ordinaria a tiempo completo estará establecida en el convenio colectivo aplicable a tu sector, pero es indiferente a efectos de cotización y prestaciones de la seguridad social. Personalmente, lo importante es cuál va a ser tu base de cotización (o sea porque sueldo vas a cotizar) ya que en función de ella se calculará la base reguladora y a su vez la cuantía de las eventuales prestaciones. Hazte a la idea de que cotizas, (y por lo tanto, obtendrás prestaciones,) en proporción a tus bases de cotización ( que normalmente coincide con el sueldo bruto mensual con la prorrata de pagas extras).

Gracias pero he comprobado en el simulador del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do ) que con bases de cotizaciones muy diferentes, 1700 frente a 2200, cobraría el paro máximo si se considera contrato a tiempo completo,

mientras que en ambos casos se reduce a 850€ de paro, por poner jornada del 77%.

Por eso preguntaba si se podía considerar contrato a tiempo completo una jornada de 30 o 35 horas.

Tendrías que mirar en el convenio colectivo del sector para ver cuál es la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, pero entiendo que si la mayoría tienen jornadas de 39h, esa será la jornada completa comparable, cualquier jornada inferior se entendería jornada parcial.

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