¿Puede un arrendatario impedir que viva con mi mascota?

He detectado desde hace unos meses la negativa de muchos propietarios de viviendas a que los nuevos arrendadores lleven o tengan sus mascotas. Que un arrendatario sea memo no lo podemos evitar, que las inmobiliarias, que actúan como intermediarios, lo acepten, es intolerable.
Yo pensaba que en el momento de firmar un contrato de alquiler, el usufructo de la propiedad dejaba de ser del arrendatario y pasaba a ser del nuevo inquilino, por lo que con quien quiera vivir este último es una cuestión personal e intransferible. Al propietario lo único que debe importarle es que se le devuelva la vivienda en las mismas condiciones que la entregó. Y si no le gustan las mascotas, que no las tenga.
¿Que opinan Vdes.?

Respuesta
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Si aquí existe un memo es usted

¿Con qué derecho se arroga usted para insultarme?

En mi propiedad dejo entrar acquien mecde la gana y no a quien usted imponga

Y mira que es absurdo la coletilla del hijo gay.

Y abandero la prohibición de mascotas en pisos de alquiler

Compruebo que usted es muy de insulto fácil y lengua viperina, sera problema educativo, dado que generacional no puede ser dado su provecta longuevidad 59 años

En abril del 17 decía en otra consulta:

En cualquier caso ya me has proporcionado más información que el tarugo de mi médico. Gracias.

Es curioso en su currículo se define

Cualidades que me definen:
Empatía, Puntualidad, Proactivo, Resolutivo, Buen vendedor, Muy Organizado .

Empático sobre todo, no hay duda alguna

No me extraña que abadere la prohibición de mascotas, Vd. en si mismo ya es una mascota digna del más prestigioso zoológico.

y otra cosa, asesore en otras cosas, si es que tiene conocimientos de algo, porque en legislación, nos es un memo es un mojón. 

Cualidades que le definen

EMPATÍA

Usted no tiene ni idea de que es éso

Siga insultando, es su único recurso causado por su ausencia de educación

Este portal debería elegir con más cuidado a sus ¿expertos?

Esas palabras en sus fauces, lo mínimo que resultan son ridículas.

¿Cómo se atreve a dar consejos a la administraccion del blog un personajillo que usa el insulto como medio de expresión?

Por cierto como va esa próstata, ¿sigue miccionando tanto? ¿Usa ya dodotis?

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Ya existe jurisprudencia en este sentido.

Si en el contrato figura expresamente la prohibición prosperará una demanda de desahucio.

Si en el contrato no figura usted podrá tener su mascota en la vivienda

Entonces si tengo un hijo gay, ¿el arrendatario puede no alquilarme una vivienda por ese motivo, tan sólo con poner una cláusula que diga que "en su propiedad solo vivirán heterosexuales?

La jurisprudencia (de AP) es sobre animales domésticos.

http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/09/mascotas-y-animales-domesticos.html 

¡Gracias! pero, no estoy de acuerdo. No cuestiono sus respuestas, pero nadie me puede impedir vivir como o con quien yo quiera una vez firmado un contrato de alquiler. Para mi, una mascota, constituye un miembro de la unidad familiar. Eso sin contar que la Constitución prohíbe expresamente la discriminación:

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por esa razón entiendo que cualquier cláusula que se ponga en un contrato es de rango inferior a la Constitución, por lo que no es válida.

Dígaselo Ud a los jueces

Me limito a constatar un hecho, que está escrito y no induce a interpretaciones. 

Eso lo dice usted, toda la ley induce a interpretaciones, por eso existe la jurisprudencia que a veces es más ley que la propia ley.

Además usted has pedido consejo y opinión opinión y nosotros se la estamos dando como no le gusta obviamente haga lo que usted quiera y aténgase a las consecuencias

Ah y sepa que el arrendatario es usted

Respuesta
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Piensa que el arrendatario elige quién entra en su casa, y más en esta época de burbuja de alquileres, las inmobiliarias solo transmiten las condiciones del propietario, e igual que hay hoteles donde no admiten mascotas también lo pueden elegir los arrendatarios, hay otros que en los contratos por ejemplo ponen que no puedes hacer agujeros en las paredes para colgar nada, cada uno pone unas condiciones dentro de la legalidad

Hay una gran diferencia entre un hotel, donde se paga por una serie de Servicios, entre los que está la pernoctación, y el alquiler de una vivienda para pasar una larga temporada, generalmente en familia y mascota. 

Si, pero esa vivienda es de un propietario, y el pone sus condiciones, por eso te he hecho esa comparación, si el en el contrato pone la condición de que no admite mascotas tú estás en tu derecho de aceptarlo o no, pero son sus condiciones y su vivienda, luego lo que te parezca moralmente es otro asunto

¡Gracias! , pero: según la constitución Española:

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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