Estando alquilada puede la comunidad obligarme a deshacerme de mis gatos si no molestan?

Tengo un contrato de alquiler de tres años y no pone nada de que no pueda tener animales. En principio la casera no me puso incoveniente y sabía que tenía gatos. Llevo casi dos años y me dice que la comunidad de vecinos se ha puesto de acuerdo para que yo tenga que deshacerme de ellos. ¿Pueden obligarme a hacer eso si no molestan a nadie? ¿No deberían comunicármelo con una carta o algo similar?

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¿Sabe si en los Estatutos se indica que no se puede tener animales en el edificio? No es frecuente, pero compruébelo porque si lo indica, sí pueden obligarla a que no los tengan (En el Registro de la propiedad pueden facilitarle los Estatutos, por si no quiere solicitárselo a ellos directamente).

Si en los Estatutos no se indica nada, ya dependería de la situación, pero dudo mucho que unos gatos puedan molestar a no ser que salgan de su casa y se metan en las viviendas de otros vecinos.

Espero que la situación se solucione favorablemente para los pobres gatos.

Agradecería que valorase esta respuesta.

Un saludo,

Mayte Velasco

[email protected]

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1.- La comunidad no es NADIE para decirle a un inquilino nada, en todo caso deben dar aviso a la propietaria del departamento.

2.- Dudo que en los estatutos se recojan la tenencia de animales, esto es más bien de un reglamento de régimen interior, que en este caso solo es viable para los propietarios que lo hayan firmado.

3.- La ley de la propiedad horizontal en lo que se refiere a actividades molestas o insalubres o que puedan perjudicar a la comunidad, y en este caso, los gatos si están en casa son lo más limpio que hay.

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Efectivamente, si hay más animales admitidos en la Comunidad debe de ser que no están prohibidos. No obstante eso puede averiguarlo acercándose al Registro de la Propiedad y pidiendo una copia de los estatutos.

O mejor, si alguien le dice que están prohibidos en la comunidad, pida a esa persona que le muestre esos estatutos en donde se prohíben. Por otra parte, si su contrato no los prohíbe, no pueden prohibirlos a posteriori.

Con respecto a las obras es otra cosa... En ese aspecto, no como en otros, la ley es clara.

"... Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, (esto significa que el casero, si lo desea, puede instar un desahucio ) el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

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Si no hay una prohibición expresa en los Estatutos no pueden exigirte eso. Pero si su permanencia en la comunidad afecta la SALUBRIDAD de la misma te deben llamar la atención por escrito justificando las causas de la misma. Ésta es la única razón para que te lo prohiban a menos que corrijas lo que causa el malestar de la comunidad.

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