Voy a firmar un contrato de alquiler de un año, renovable hasta 5 años y necesitaría saber que sucede si yo por cualquier motivo tengo que rescindir el contrato antes de la finalización de este año. ¿Existe algún tipo de indemninación al arrendatario? ¿Con cuánto tiempo tendría que avisar...?
El tipo de contrato que va a firmar es de obligado cumplimiento por las dos partes. Ustedes firman un contrato por un año y renovaciones por periodos iguales. Las dos partes deben cumplirlo. Desde luego es conveniente incluir una cláusula que refleje las condiciones de la rescisión del contrato. El propietario puede incluir que si le hace falta por algún motivo ustedes deben dejar el piso, pero ha de reflejarse el motivo exacto. Ustedes por lógica, también pueden incluir una cláusula para dejarlo. La Ley estipula que se debe notificar la intención de no renovar el contrato con un mínimo de un mes de antelación y de forma fehaciente (que no quepa ninguna duda de que se ha notificado). El método mejor es por burofax con acuse de recibo y certificado de contenido (unos 25 euros). Tengan en cuenta que las palabras se las lleva el viento. Es mejor dejarlo todo reflejado en el contrato. Salvo lo que diga la cláusula mencionada, el propietario está obligado a respetarles al alquiler por un año completo y sus renovaciones por periodos iguales. Pero ustedes también están obligados a respetar el contrato y estar el año completo o finalizar los sucesivos periodos de renovación. Salvo la mencionada cláusula ( es decir, si no existe) si por ejemplo ustedes quieren dejar el piso transcurridos 7 meses, están obligados a pagar los 5 restantes y el propietario tiene derecho a obligarles al pago o reclamarles judicialmente. Esto se puede salvar buscando otro inquilino ustedes mismos o el propietario. Es muy conveniente que ustedes faciliten el tema si deciden dejar la vivienda y permitan al propietario que ponga un cartel y que enseñe la vivienda a los posibles interesados. Entonces, desde el momento en que encontraran un nuevo inquilino, dejarían ustedes de estar obligados al pago de las mensualidades que faltaran hasta completar el año. (Es lógico, no va a cobrar el propietario a dos inquilinos por el alquiler de la misma vivienda). En resumen, reflejar todo en contrato y estar a bien las dos partes. Espero haber servido de ayuda. P.D. Por favor, si no tienen nada más que añadir, les ruego valoren y finalicen la respuesta pues tenemos un número limitado de respuestas sin finalizar.