¿Cómo puedo evitar el embargo de un fondo buitre en un préstamo pequeñito?
En febrero del 2012, fui requerida en un monitorio para pagar a la financiera del Corte Inglés la cantidad principal de 1857,80 euros, al cual no atendí porque estaba inmersa en muchos otros problemas, y estaba sin liquidez. Fui finalmente condenada a pagar 1857,80 euros más unos 557.34 euros en intereses moratorios y se estipulo que se fuera pagando, deduciéndolo a través de devoluciones de la Renta con la Agencia Tributaria.
Al día de hoy, queda todavía de 688,92 euros de principal más lo intereses a la financiera.
No he sabido nunca que la financiera El Corte Ingles había vendido la deuda hasta que el Juzgado me lo notificó el pasado 26 de septiembre por carta certificada.
La consulta que tengo es la siguiente. Se ha recibido una carta del Juzgado de Primera Instancia, el día 26 de septiembre del 2018, (Procedimiento de títulos judiciales 547/2012) donde tienen mi ejecución, para informarme que un fondo buitre llamado LC Asset I SARL ha solicitado ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando copias de escritura de cesión de créditos y de la escritura de poder para pleitos. Además, me notifican que se decide continuar la ejecución pero con el nuevo acreedor, por carta certificada el día 26 de Septiembre 2018, pero que puedo interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de 5 días, previa la constitución de un deposito de 25 euros en la cuenta Judicial del Santander para recurrir, y también indica en la carta certificada recibida que puedo consignar ante el Juzgado las cantidades y me informa de otra cuenta para consignar la deuda.
Tengo estas 3 preguntas:
- ¿Debería recurrir y si me aconseja que si? ¿Qué argumentos puedo recurrir?
- ¿Lo puedo hacer sin abogado y sin procurador al tratarse ya de cantidades menores de 2000 euros la cantidad subrogada?
- ¿Tengo qué solicitar al Juzgado para que el cesionario sea requerido para que determine la cuantía pagada por ese crédito a la Financiera de El Corte Ingles y pruebe que ha efectuado la notificación al deudor cedido fundamentándolo en el Articulo 1535 del Código Civil de constante referencia? Si el cesionario no puede evacuar el requerimiento ni probar la notificación, ¿el Juzgado debería inadmitir la subrogación?