¿Cómo puedo evitar el embargo de un fondo buitre en un préstamo pequeñito?

En febrero del 2012, fui requerida en un monitorio para pagar a la financiera del Corte Inglés la cantidad principal de 1857,80 euros, al cual no atendí porque estaba inmersa en muchos otros problemas, y estaba sin liquidez. Fui finalmente condenada a pagar 1857,80 euros más unos 557.34 euros en intereses moratorios y se estipulo que se fuera pagando, deduciéndolo a través de devoluciones de la Renta con la Agencia Tributaria.

Al día de hoy, queda todavía de 688,92 euros de principal más lo intereses a la financiera.

No he sabido nunca que la financiera El Corte Ingles había vendido la deuda hasta que el Juzgado me lo notificó el pasado 26 de septiembre por carta certificada.

La consulta que tengo es la siguiente. Se ha recibido una carta del Juzgado de Primera Instancia, el día 26 de septiembre del 2018, (Procedimiento de títulos judiciales 547/2012) donde tienen mi ejecución, para informarme que un fondo buitre llamado LC Asset I SARL ha solicitado ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando copias de escritura de cesión de créditos y de la escritura de poder para pleitos. Además, me notifican que se decide continuar la ejecución pero con el nuevo acreedor, por carta certificada el día 26 de Septiembre 2018, pero que puedo interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de 5 días, previa la constitución de un deposito de 25 euros en la cuenta Judicial del Santander para recurrir, y también indica en la carta certificada recibida que puedo consignar ante el Juzgado las cantidades y me informa de otra cuenta para consignar la deuda.

Tengo estas 3 preguntas:

  1. ¿Debería recurrir y si me aconseja que si? ¿Qué argumentos puedo recurrir?
  2. ¿Lo puedo hacer sin abogado y sin procurador al tratarse ya de cantidades menores de 2000 euros la cantidad subrogada?
  3. ¿Tengo qué solicitar al Juzgado para que el cesionario sea requerido para que determine la cuantía pagada por ese crédito a la Financiera de El Corte Ingles y pruebe que ha efectuado la notificación al deudor cedido fundamentándolo en el Articulo 1535 del Código Civil de constante referencia? Si el cesionario no puede evacuar el requerimiento ni probar la notificación, ¿el Juzgado debería inadmitir la subrogación?

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El recurso de reposición contra esa resolución, además de exigir un nivel jurídico con el que mencionar cuáles han sido las normas recurridas, realmente no le servirá de nada; seguro que está correctamente hecha la resolución judicial o la del LAJ de que se trate. Cuando usted firmó con la financiera del Corte Inglés (la tarjeta o el contrato de financiación en cuya virtud se le reclama) aceptó la posibilidad de esta cesión. Eso no significa que también haya renunciado a la posibilidad de pagar el mismo precio que pagó el comprador para liberarse de la deuda, si es que su crédito aparece en la escritura que aportó la compradora y a la que se refiere en su comunicación. Pero si su crédito litigioso no está individualizado, reconocido aparte, segregado y con un valor de venta asignado, no lo puede cancelar a otro precio distinto que el de la ejecución. Es decir: si lo que compró el fondo fueron muchos créditos en una sola escritura, sin asignar valor por cada uno de ellos, no se puede retractar la venta. Por lo tanto, aunque hay que apreciar su esfuerzo por desentrañar y combatir este asunto, lo más probable es que no tenga otra cosa que hacer que pagar y estar vigilante con los intereses procesales.

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