e) Disponer de hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los usuarios según los modelos establecidos por la Consejería de Sanidad y Consumo, así como carteles anunciadores de su existencia.
(…)”
En los criterios del Sistema Unificado de Reclamaciones de la Comunidad de Madrid (SUR) publicados en fecha de Noviembre de 2017, se recoge
“Sector sanitario – Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de hojas de reclamaciones facilitadas por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Ordenación e Inspección). Quedan incluidos dentro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios los médicos de cualquier especialidad, incluidos los psicólogos clínicos, las ópticas, las clínicas dentales, los centros de análisis clínicos, los hospitales privados, los centros de rehabilitación, etc.”
El modelo de hojas de reclamaciones sanitario viene regulado por la Resolución de 20 de enero de 1994, en esa resolución también se establece en su artículo segundo lo siguiente:
“Segundo.
Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, ubicados en el citado ámbito territorial, estarán obligados a tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el apartado primero.”
Siguiendo la información recogida en el SUR, las hojas las debe facilitar la Dirección General de Inspección y Ordenación C/Aduana 29, 4ªpl. 28013 Madrid.
En caso de no disponer de las hojas de reclamaciones que le corresponden, daremos por válida la opción de disponer de las hojas de reclamaciones de consumo, con objeto de disponer de un medio para ejercer por parte del consumidor el derecho de poder reclamar
Entonces esta información es incorrecta???