Piso en gananciales al fallecimiento, con testamento

Mi mujer al fallecer teníamos en gananciales un piso, y uno de ella privativo, en el testamento me deja el 50% de su mitad del piso en gananciales, en herencia y en usufructo vitalicio, y el otro 50% entre dos herederas, . En el reparto de la herencia, me dicen que por tener más de 86 años, y por normas fiscales, vale sólo el 10%, del usufructo de la herencia. ¿Qué pasó con mi 50% del piso comprado en gananciales?, sin embargo en la factura de liquidación de aranceles si está el arancel correspondiente al proindiviso en gananciales, y otro arancel aparte, por el "10"%". Pregunto, porque me han dicho que no tengo nada, sólo el 10% en de la que fuese mi propiedad y mis hijas el 45%c/u, y otro tanto con la me da en herencia 10% y mes hijas 45 c/u. Y como es que entonce he tenido que pagar por algo que que no es de mi propiedad?? Es eso cierto??

3 Respuestas

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Me parece que está confundiendo el valor de su usufructo a efectos fiscales con el alcance del mismo.

Hola, si efectivamente me confundí con la redacción y los terminos, disculpe, la pregunta de fondo es : el  50% del valor  la vivienda en gananciales, me corresponde?, un familiar me ha dicho que no tengo nada de esa propiedad, que sólo me corresponde lo que me deja en usufructo vitalicio. tengo actualmente 88 años. Y si quiero dejarle ese 50% a una de mis hijas, ambas son coherederas de dicha propiedad en partes iguales. Lo puedo hacer mediante testamento abierto, mi salud se está viendo comprometida y no deseo dejar complicaciones. Le agradezco su acertado comentario, Gracias

Debería acudir a un notario allí le orientarán

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas.

La masa hereditaria de su mujer es el 50% del piso en gananciales y el 100% del piso privativo.

El otro 50% del piso en gananciales ya es de usted y por lo tanto, no hay que hacer nada con él.

Como usted tiene derecho al usufructo de viudo, que se calcula en función de la edad, pero con u mínimo del 10%, usted tiene el usufructo del 10% de los bienes de la herencia. Es decir del piso en gananciales usted tiene 50 % en plena propiedad y el 5% en gananciales (10 % del 50% de su mujer). Pero también debe tener el 10% del piso que tenia su mujer como privativo.

Todo esto, y siempre respetando el posible testamento, puede verse modificado en la propia adjudicación, por acuerdo de los herederos, mediante compensaciones.

Hola, gracias por su respuesta, así las cosas, puede hacer testamento  dejando como legado sobre el 50% de  su piso,  a favor de una  las hijas, o tendría que repartir a 50% cada una?

Gracias!!

Como le hemos indicado estas cuestiones son complejas. Y debe ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

En un testamento se pueden establecer legados, pero siempre hay que respetar la legislación de aplicación nacional y de su comunidad autónoma si la hay...

Si con la mejora, se cumplen con las partes del tercio de legitima, si es posible.

La comunidad es Madrid, estaríamos hablando del 50% que le correspondió por gananciales, 40mil euros aprox. más 10% de usufructo vitalicio, Él quiere dejar con por lo menos un 80% de su 50% a una de las hijas, hacer testamento e vida lo más pronto posible, ¿Por lo que entiendo sí que puede hacer el legado del 80% a favor de una hija y el 20% restante repartido entre ambas?

La comunidad de Madrid no tiene legislación especifica, por lo tanto se aplica la legislación nacional.

Esta establece como limitación 1/3 de la masa hereditaria ha de ser repartida entre los herederos legales (legitima), los otros 2/3  (mejora y libre disposición) los puede repartir como mejor considere dentro de la legislación... y si quiere que sea uno de los bienes en concreto es lógico indicar este como legado especifico.

Debe ponerse en manos de un abogado que le haga un estudio y le ayude con la realización del testamento.

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