Dudas entre socios para constituir una Sociedad Limitada

Voy a montar una escuela infantil con otros 3 socios más. Tendríamos un 25% de participaciones cada uno. Dos de ellos solo serían socios capitalistas, tienen cada uno un negocio a parte y de este no quieren hacerse cargo en cuanto a encargarse de la obra, ni de mirar los presupuestos para ella, amueblar y en definitiva, poner el negocio en funcionamiento porque no tienen tiempo, solo quieren participar por los beneficios futuros. Yo y otra socia seriamos trabajadoras en el centro y administradoras y nos encargaríamos de todo. Como cada uno tendría un 25% de la empresa, la repartición de beneficios tiene que ser en el mismo %. Mi pregunta es, si ellos que no quieren hacerse cargo de nada y nosotras las que lo haríamos, ¿los estatutos o contratos suelen reflejar este tipo de situaciones para que las personas que se encarguen de todo tengan algún tipo de beneficio? No se como se hace, si se incrementa en nómina o se puede hacer de alguna otra forma.

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Lo normal es que la circunstancia diferencial que comentas, de trabajar y realizar funciones de dirección y gerencia sean compensadas mediante el salario. Dicho salario deberá estar fijado en sus mínimos teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable. En el tope máximo debería tenerse en cuenta sobre todo la previsión de ingresos, y los costes salariales de seguridad social que estos salarios van a suponer.
Dado que las dos socias que vais a ser trabajadoras y administradoras no tenéis por si solas mayoría en el capital social, deberíais poneros de acuerdo con los otros dos socios capitalistas para fijar unos salarios que compensen vuestra dedicación y que no supongan una descapitalización de la empresa en los primeros meses, años de actividad.
A priori, con esos porcentajes, estaríais encuadradas en el régimen general asimilado, es decir, como un trabajador normal, pero sin protección por desempleo. Esto quiere decir que cuanto más alta sea la nómina, más seguros sociales pagaríais.
También podría fijarse en estatutos que vuestros cargos como administradoras fueran retribuidos fijando una cantidad determinada. Hay que tener en cuentas que las retribuciones como administradora tienen un tipo de retención diferente.
Otra opción sería que las dos socias trabajadoras tuvierais en vez del 25% cada una, el 26%. De esta forma lograríais dos cosas.

-La primera es que os encuadrarían en el régimen de autónomos, por lo que, podríais seguir teniendo una nómina, pero la cantidad de seguros sociales pagados mensualmente sería fija (a día de hoy sería así, a falta de saber si cambia la legislación al respecto para que se pague en función de ingresos, y de saber si también estarían afectados los autónomos societarios). Esta opción es valorable ya que estar en régimen general sin protección por desempleo lo más seguro es que no compense el sobre coste en seguros sociales.
-La segunda es que las dos socias trabajadoras tendríais mayoría de capital y esto os permitiría controlar la marcha de la sociedad y la toma de decisiones. En caso de discrepancias con los socios capitalistas al tener ellos el 50% y vosotras el otro 50% se podrían crear situaciones de bloqueo. Esto es importante puesto que imaginad que la escuela infantil va bien y vosotras tras unos meses de salarios bajos, planteáis el aumentarlos. El incremento de gastos, reduce el beneficio y por tanto los dividendos que los socios capitalistas podrían cobrar. En esta situación tendríais intereses contrapuestos, aunque esta es una valoración más compleja, puesto que al cobrar vía dividendos vosotras también, pudiera ser que fiscalmente no os resultara una mala opción.

->Os paso enlaces a algunos de los temas tratados por si queréis ampliar información:
1. Principales características de la Sociedad Limitada
2. El encuadramiento de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles capitalistas en la Seguridad Social
3. La importancia de los Estatutos Sociales

4. Diversos artículos acerca de la Sociedad Limitada

5. Caso práctico: Retribuciones al administrador de una Sociedad Limitada

Espero que esta información pueda ayudarte. Dado que los problemas con socios son una de las principales causas de conflicto y de muerte prematura de las empresas, en los primeros años de actividad, os recomiendo tener muy claro al inicio todo lo referente a los asuntos que puedan suponer fricción, para que no interfieran después en el normal funcionamiento de la sociedad. Para ello vosotras debéis saber la relación que os une fuera de la sociedad, la personalidad de los socios y otras cuestiones, para tener en cuenta todo lo comentado.

Tiene razón Juan Francisco Defez Gómez en su matización respecto al encuadramiento. Con un 25% podría ya encuadrarse en el RETA. Otra cosa es lo comentado para intentar mantener el control para lo que seguiría recomendando alguna fórmula para que no se produzcan situaciones de bloqueo.

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En las sociedades capitalistas los beneficios se reparten conforme al capital aportado. En las sociedades limitadas, se pueden imponer prestaciones accesorias a determinados socios, por ejemplo para que realicen cierto trabajo. Así si tengo una academia de enseñanza y hay un socio que me interesa porque es buen profesor, le puedo imponer prestación accesoria que sea la prestación de servicios de enseñanza, o incluso la obligación de vender sus participaciones si dejara de prestar dichos servicios. En su caso, lo que plantea es al revés, y para ello tengo que indicarle que lo correcto es que ustedes perciban su salario acuerdo a mercado por el trabajo realizado en la sociedad, y de lo que queda es de lo que se reparte a partes iguales. De esta forma ustedes tienen su sueldo y además participan en los beneficios que la sociedad genere por lo que tendrán mucho interés en que haga niños. Todo esto se redacta en los estatutos o en los llamados pactos parasociales, fuera de estatutos, pero de obligado cumplimiento para las partes.

Pueden escribirme a [email protected] si desean un mayor asesoramiento, por supuesto sin ningún compromiso por su parte.

Una matización a lo comentado por Javier Donoso, y es que con el 25% de capital si desarrollan labores de administración y gerencia, es posible ya su integración en el régimen de autónomos, lo cual es deseable, ya que puede limitar la cotización, independiente del importe que perciban, lo que no ocurre en el régimen general por asimilación.

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Me parece que conviene distiguir conceptos:

Por una parte está la aportación dineraria que confiere la condición de socio, propietario de la empresa, y el derecho a la precepción de beneficios

Por otra parte está la diferencia entre el socio meramente capitalista y el que dedica su esfuerzo a la actividad empresarial, es evidente que éste último debe ser retrbuido como administrador de la sociedad o como trabajador en la empresa, o en ambos conceptos, si los realiza.

Por último los beneficios a que tienen derecho todos los socios en la cuantía que correponda a sus participaciones en la sociedad. Dichos beneficio estarán minorados por los gastos entre los que se encuentra le retribucion de los socios "trabajadores".

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Como te comentan los compañeros, hay que diferenciar varios aspectos:

1. Todos sois socios, y todos cobraréis los dividendos del 25% de los beneficios, eso todos por igual.

2. Los socios, que además trabajen cobrarán por nómina o factura los trabajos realizados, ya sea por hora, por servicio, convenio... todo esto lo correcto es que en Junta de Administración o Junta General de Socios se proponga el acuerdo y se someta a votación.

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