Prohibición de entrada a mi edificio por otra puerta

Mi edificio es de cuatro plantas y dos garajes. El edificio da para la dos calles. Delante y detrás del edificio. Mi garaje es el de la fachada.

Cada puerta del garaje cuenta con una puerta pequeña para la personas. Y yo uso mucho la de el garaje que no es el mío porque estudio en la calle de atrás.

Que por cierto los papeles de mi casa aparecen con la dirección de la calle de atrás.

En fin. A una persona del garaje de abajo le han estado manipulando su moto. Así que en junta donde prácticamente sólo fueron los del garaje de atrás decidieron en vez de poner una cámara en el aparcamiento de esa persona ponerlas en los dos garajes con su correspondiente derrama. Y encima cambiar la cerradura de la puertita para que sólo ellos la puedan usar.

Pregunto ¿Eso es legal?

Cuando yo pago los servicios de comunidad no están incluidos los dos garajes.? ¿Pueden prohibirme tener llave de otro acceso a mi edificio aunque no sea mi propio garaje?

Respuesta

Todo lo expuesto por poliplos es correcto, pero ya añado una pregunta porque no lo veo claro aunque creo que ya lo indica.

¿Usted contribuye a los gastos de ese garsje?

¿Si son garajes diferentes a usted le convocaron?

¿Con qué porcentajes de voto se ha aprobado?

Pero hay una cosa clara si han decidido poner las cámaras en los dos garajes, es que forman un ente único

Es un edificio con una única comunidad de vecinos. Somos 32 apartamentos. Pero hay dos garajes. Los gastos de comunidad son de todo el edificio. No están separados. Hicieron junta para hablar sobre el problema de que a un vecino le manipulaban su moto. Lo de las cámaras lo decidieron en esa reunión. Y los sesenta euros de derrama que están pidiendo es para poner las cámaras de seguridad en ambos garajes. Y cambiar cerraduras de las puertitas pequeñas. Por eso pregunto si es legal que me prohíban tener la llave de la puertita pequeña del garaje de atrás aunque no sea el mio. Porque pago por todo el edificio no sólo por mi garaje y las cámaras también son para.los dos.

Pues no, no tienen derecho a prohibirle la salida por esa puerta.

Usted pregúntele al administrador y a usted; ¿Si se rompe la cerradura yo contribuyo?

Si se rompe el muelle (si tiene), ¿yo contribuyo?

Si se pinta esa puerta, ¿yo contribuyo?

Si es que sí, defienda sus derechos

Y si no se la dan, esa cerradura un día de estos sin saber porque se puede estropear, y fijesé, la arreglan y se vuelve a estropear

¿Usted me entiende?

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Para poder responder con alguna garantía sería necesario conocer con más detalle la configuración de su Comunidad. Habría que saber si se trata de una única Comunidad, o si son varias, o si se trata de una agrupación de Comunidades.

En cuanto al tema de las cámaras y la cerradura, habría que saber si se convocó correctamente la Junta en la que se aprobó la instalación. Es decir, si se convocó a todos los propietarios y si el punto estaba recogido en el orden del día de la reunión.

Es un edificio con una única comunidad de vecinos. Somos 32 apartamentos. Pero hay dos garajes. Los gastos de comunidad son de todo el edificio. No están separados. Hicieron junta para hablar sobre el problema de que a un vecino le manipulaban su moto. Lo de las cámaras lo decidieron en esa reunión. Y los sesenta euros de derrama que están pidiendo es para poner las cámaras de seguridad en ambos garajes. Y cambiar cerraduras de las puertitas pequeñas. Por eso pregunto si es legal que me prohíban tener la llave de la puertita pequeña del garaje de atrás aunque no sea el mio. Porque pago por todo el edificio no sólo por mi garaje y las cámaras también son para.los dos.

Como imagino que ya se espera el Sr. Ayuso, discrepo con él (sin acritud :-D )

La Comunidad puede regular el uso de los elementos comunes y, por tanto, puede limitar el acceso a alguna zona. Evidentemente, no podrían impedirle el acceso al garaje en el que usted tiene plaza, pero al otro, sí puede. Podremos discutir qué mayoría se necesita para ese acuerdo, como comentamos hace unos días en una pregunta similar (¿Se puede evitar la salida a la terraza comunitaria? ).

Otra cosa es que, si se toma ese acuerdo, usted esté en su derecho de impugnarlo, si considera que es gravemente lesivo para sus intereses, etc.

Por supuesto, si se impide el acceso a uno de los dos garajes a los vecinos que no tienen plaza en él, lo mismo debe hacerse con el otro. Es decir, que los que tienen plaza en el otro garaje no podrán usar tampoco la puerta del garaje donde usted tiene la plaza. De lo contrario, el acuerdo sería claramente discriminatorio.

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