¿Con cuánta antelación me tienen que decir que horario de trabajo tengo que hacer?

Mi encargado me suele avisar a la tarde/noche cual será mi horario de trabajo del día siguiente ya que no tenemos un gráfico ni semanal ni menos mensual. Mi duda es si me tendría que avisar con más tiempo y si es obligatorio que me pase un gráfico donde se vean reflejados los turnos y descansos que tengo durante el mes o semana.

Respuesta
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En seguridad privada, en España, en empresas adheridas al convenio nacional BOE 19 enero 2018, en servicios estables, la información del horario de trabajo a realizar se entrega al trabajador de forma que pueda conocer su horario mensual, cinco días antes de realizarlo, es costumbre.

Según convenio el cuadrante se entregará un mes antes de realizarlo. Art. 52 punto 2 párrafo a). En estos servicios estables se entregará el cuadrante anual.

La comunicación extraordinaria de trabajo, por urgencia, se podría dar puntualmente en un caso determinado. No debe ser habitual en el trabajo ordinario.

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