Reincorporación tras excedencia voluntaria - Derechos

El año pasado solicité una excedencia voluntaria por un periodo de 2 años para irme a estudiar al extranjero.

Tras menos de un año, he decidido volver y solicitar la reincorporación de la excedencia (el año se cumple en diciembre)

Tenía entendido y he leído en comentarios anteriores, que durante el primer año me respetan mi puesto de trabajo y deberían readmitirme donde estaba antes de la excedencia. Desde mi empresa me indican que no, que eso solo aplica en caso de excedencias por cuidados de niños o familiares enfermos, pero que en mi caso al ser una excedencia voluntaria no se guarda ese año y paso a quedar a la espera de que haya alguna vacante de categoría similar a la que yo tenía.

¿Esto es así? ¿O tendría derecho a reincorporarme antes del año donde estaba?

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La empresa no está obligada a reincorporarte al instante, tal como lo indicas tienes que esperar a que se desocupe una vacante y no necesariamente debe ser el mismo puesto que tenías. Lo que si tienes es preferencia en una vacante libre cuando ésta este disponible.

Muchas gracias por tu respuesta!!

Otra duda, al haber pedido la excedencia de 2 años y querer terminarla antes, tengo preferencia desde ya cuando haya una vacante libre o tengo que esperar a cumplir los 2 años que solicité inicialmente?

Tienes preferencia desde que solicitas la reincorporación.
Aunque éstas vencen cada cierto tiempo, tienes que estar solicitándola constantemente;
Vaya pues, que se vea tu interés.

¡Gracias! Me has aclarado mucho!! :-)

Hola de nuevo!

Pues la situación es que tras solicitar la reincorporación formalmente a mi empresa, pese a que por teléfono me dijeron que sí, que facilitase los datos de contacto por si surgen vacantes a partir de ahora, he recibido una carta oficial de RRHH diciendo que como la excedencia que solicité es hasta el año que viene que me espere hasta 1 mes antes de que expire para solicitar mi reincorporación.

Aluden al artículo 46.2 del ET pero ahí no especifica nada de las condiciones de reincorporación. Por lo que veo es un punto que no está claramente definido en el ET ni en el convenio colectivo que me han pasado. 

Por otro lado para mí tiene poco sentido que si yo comunico que estoy dispuesto a reincorporarme y surgen vacantes se ahora en adelante por no haber finalizado el plazo de la excedencia tengan prioridad personas externas a la compañía sobre mi.

Hay alguna forma de justificar o algo que respalde que tengo derecho desde ya a la preferencia en vacantes aunque no haya consumido la excedencia completa?

Gracias!

Aquí lo malo es que la empresa no está obligada a responder hasta que acabe el plazo de tu solicitud que en este caso son dos años. Pasado ese tiempo vuelves a solicitar la reincorporacion y tienen que darte una respuesta o puedes hacer una demanda para que te reincorporen o te despidan, puesto que no te puedes quedar en limbo para siempre.

¡Gracias! 

Pero entonces en este tiempo hasta que cumpla el año sí puedo estar en el limbo completamente, ¿no?

Así es, sin embargo tienes toda la libertad de trabajar en otro lado si así lo prefieres en ese plazo.

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