¿Puede una asociación sin ánimo de lucro presentar una denuncia?

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Recientemente ha habido una reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. A través de la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

En la Disposición final primera. Dice:
Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en los siguientes términos:
Se añade una disposición adicional quinta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»

Sin embargo desde la asociación a la que represento entre cuyos fines está la defensa de los derechos de las personas con VIH estamos viendo como en los condicionados de muchas compañias de seguros siguen existiendo una exclusión por tener VIH, sobre todo el lo relativo a seguros de vida, Esto tiene relevancia dado que es un seguro que se suele exigir a la hora de solicitar una hipoteca por lo que se limita el derecho a la vivienda del colecctivo.

Por lo tanto mi pregunta es si como Federación tenemos la capacidad legal de denunciar a las aseguradoras que no están cumpliendo esta nueva mormativa o si por el contrario es necesario que sea una persona física con VIH a la que se deniege un seguro la que presente la denuncia.

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Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden poner ciertas denuncias, aunque creo que hay cosas que solo pueden ponerse en nombre propio del particular afectado.

En lo que escribes de la modificación de la ley, se prohíbe la discriminación injusta, pero no, claro está, lo que es justo. Y no puedes pensar que en esa medida de las aseguradoras hay una discriminación injusta.

La aseguradora tiene un diseño de lo que brinda, que no tiene por qué abarcar todas las situaciones. Lógicamente la aseguradora no va a cobrar menos que lo que habitualmente se gasta, o asumir unos costes que podrían obligarla a cerrar.

Si vuestra asociación defiende los derechos de las personas con VIH tiene que actuar justamente, ya que esto además favorece la salud de los asociados.

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