Ley Enjuiciamiento civil
Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
1.ª Si se hubiere pretendido una
Condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la
sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios
que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados
por la condena.
Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.
2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.
2. En las sentencias estimatorias de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios el Tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.
En tu caso, debes comprobar si las asociaciones mencionadas han sido legalmente constituidas y si tu caso específicamente está comprendido y es igual a las respectivas reclamaciones que sostengan aquellas.
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