Deberían hacerme un contrato indefinido?

Llevo un año y medio en una empresa, en la cual ya he firmado 6 contratos diferentes, unos por obra y servicio, y otros temporales con fecha fin.

En todos los fin de contrato, me dieron de baja en la S.S. Y al día siguiente un alta nueva, por lo tanto mi antigüedad es de hace 3 meses ( llevo un año y medio).

Mi duda es, ¿Cuántos contratos más puedo estar así? ¿Deberían hacerme indefinida?

La verdad es una angustia esta situación, ni da estabilidad ninguna.

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Estimada C.Díaz,

Entiendo que con la enorme cantidad de contratos temporales en tan poco tiempo, seguramente la mayoría no se pueda justificar debidamente por lo que usted estaría trabajando en fraude de ley y su relación laboral sería indefinida.

Igualmente en el caso de que continuara concatenando contratos temporales existe un tope de 24 meses consecutivos en un periodo de 30 meses, transcurrido dicho tiempo se entenderá automáticamente como indefinida la relación.

En la práctica, usted continue trabajando en su empresa con normalidad y en el momento de que no procedan a renovarla pues podrá impugnar por despido improcedente y pedir el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha del primero de los contratos, con la indemnización equivalente a su antigüedad.

Muchas gracias por la información.

El tema es que a mi me indemnizan cada vez que me finalizan un contrato.

Está claro que la situación no es la mejor en este país y toca aguantar.

Estimada C.Diaz,

Me alegra que haga esa observación de que cada vez que finaliza un contrato la indemnizan, ya que curiosamente hace un mes gané un juicio contra una mercantil y posteriormente el tribunal supremo me ha dado en parte la razón a mi fundamentación legal con la siguiente jurisprudencia:

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/se-matiza-la-doctrina-relativa-a-la-indemnizacion-de-los-contratos-temporales-en-fraude-de-ley 

Esto es, si usted reclama al finalizar el ultimo contrato de trabajo sin que le renueven el despido improcedente, únicamente le descontarán la ultima indemnización abonada con anterioridad, no podrán descontarle de la indemnización todas las indemnizaciones anteriores.

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