¿Qué debo hacer para pedir asilo político en España a mi sobrino desplazado de una zona roja en Colombia, o que debe hacer él?

Tengo un sobrino en Colombia, desplazado, o sea que ha debido abandonar el lugar donde vivía para salvar su vida. ¿Cuáles son los requisitos para que pida asilo político en España?

2 respuestas

Respuesta
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Estimada Mariela;

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Respuesta

I. Hola Compañeros.

Mariela, aunque ya la están atendiendo, deseaba dejar un poco de información sobre este tema. Asímismo, creo que desde las asociaciones ACNUR y ACCEM podrían tambien ofrecerles orientación de primera mano.

www.eacnur.org/‎

https://www.accem.es/

Le ruego disculpe la cantidad de texto, ojalá haya suerte y todo marche bien.

http://www.icafi.com/docs/estrangeria/documents/4B__Solicitud_de_Asilo,_MODELO.pdf 

Plazo presentación de solicitud de asilo y refugio

La solicitud de asilo o refugio en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.

Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

Donde se solicita el asilo o refugio

Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Centros de internamientos de extranjeros.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Int erior.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

Documentos a presentar con la solicitud de asilo o refugio

  • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
  • Cuantos documentos estimen conveniente y pertinentes en apoyo de la solicitud (por ejemplo: cartas de amenazas graves a su persona y familia, recortes de prensa con comunicaciones de persecución o hechos cometidos contra el solicitante o familia, etc.)

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

El derecho a intérprete

Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.

Extensión del asilo y refugio

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.

Comparecencia personal del solicitante de asilo o refugio

Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.

Derechos y obligaciones del refugiado

DERECHOS

  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  • A que se comunique su solicitud al ACNUR.
  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A la atención sanitaria en las condiciones expuestas.
  • A recibir prestaciones sociales específicas.

OBLIGACIONES

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud.
  • Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

Acreditación de la identidad

Acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.

Acreditación del domicilio

También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.

Comparecencia personal

La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente.

De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

Información de la solicitud de asilo y refugio

Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.

Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.

Comunicación a ACNUR

La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.

Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

Información de personas dependientes del asilado o refugiado

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.

Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo.

Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes

Derecho a la Protección Subsidiaria del Asilo y Refugio constituyen daños graves:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Reconocimiento del derecho de Asilo y Refugio

Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

La administración, en colaboración con ACNUR y las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus objetivos la ayuda a refugiados, elaborará un folleto con toda la información útil para los solicitantes de asilo en varios idiomas.

Este documento será entregado a los solicitantes en el momento de formular la solicitud con el fin de que entren en contacto con las organizaciones que estimen oportunas.

Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada.

Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.

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