Gastos Escolares convertidos como extraordinarios

Si en convenio regulador firmado de mutuo acuerdo en 2015, se pacta que por fuera de la pensión de manutención se fijan los gastos escolares y médicos al 50%, puede el pagador de la pensión interpretar libremente, 4 años después de venir haciéndose cargo, que no le corresponde pagarlos según la sentencia del supremo (sala 1ª) 15.10.2014 sobre que los gastos escolares no se consideran extraordinarios sino ordinarios dentro de la pensión?

En caso de que así fuera, ¿los habríamos convertido en extraordinarios los firmantes por mutuo acuerdo no?

¿Considera qué tendría posibilidades de prosperar la denuncia por incumplimiento del convenio?

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Si por que independientemente de que sean considerados como ordinarios y que estén contemplados dentro de la pensión de manutención, hay un convenio de mutuo acuerdo en el cual se están excluyendo de lo ordinario y al ser aceptado por ambas partes ya no se puede revocar...

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