Si realmente es para realizar una buena gestión puede llevar los stock por inventario permanente. La legislación mercantil exige al menos un inventario anual, y en cuanto a la legislación fiscal, si se encuentra en estimación directa o directa simplificada con un funcionario quisquilloso le puede incluso pedir el inventario de carácter trimestral ya que lo que se debe declarar en el modelo 130 son los consumos de mercancía, no las compras totales.
Conclusión: No es preciso el inventario mensual desde un punto de vista fiscal o mercantil, aunque desde un punto de vista de gestión económica, el control de inventarios de forma permanente es muy deseable.
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