Prescripción deuda sentencia judicial plazos

En su día tuve juicio para reclamar a un compra venta de vehículos una cuantía por avería ya que no lo cubría la garantía, salio sentencia a mi favor cobro una parte y meses más tarde mi letrado fallece, un compañero me dice que llevara el tema, no sabiendo nada y haciendo limpieza el otro día de documentos veo unos documentos al respecto y envío un escrito al juzgado preguntando ya que no volví a saber del asunto, me notifica el juzgado por correo electrónico que la otra parte recurrió a la A. P. Yo no se si mi letrado llego a tener conocimiento y contestar al recurso, y me dicen que según sentencia del año 2012 de la audiencia provincial debo devolver 1.100 euros haciendo números redondo que cobre de más, ¿tras seis años de salir la sentencia esto no ha prescrito? Y el problema es que yo no cobre ni todo el dinero reclamado y el letrado falleció. Ruego me informen si tras seis años me pueden reclamar esta cauntia.

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El abogado falleció, pero habría un procurador que es quien le representa a usted ante el juez y debe notificarle las vicisitudes del pleito. Aunque hayan transcurrido seis años puede que no haya prescrito, probablemente la fecha de la sentencia de la Audiencia no tiene seis años.

Si me lo informan a mi y a la otra parte, la sentencia sale en Febrero de 2012 y es firme porque además no cabe recurso y lo notifican ahora y además es motivado por una consulta que realizo del procedimiento aunque en todo momento a parte del procurador conocían mi domicilio además me lo notifican por correo electrónico que puse en mi escrito consultando sobre ese procedimiento porque quedaron unas cuantías pendientes y no recuerdo que la otra parte hubiese recurrido y me informan que debo abonar casi 1100 euros cobrados de más, no se cuando no lo cobre todo pero me informan de la fecha de la sentencia, DICE Se acuerda la reapertura del presente procedimiento de ejecución, y a la vista de la resolución dictada con fecha 9 de febrero de 2012, dictada al haberse revocado por la Audiencia Provincial de Madrid la Sentencia dictada por este Juzgado, requiérase nuevamente al ejecutante ..., para que en el término de DIEZ DÍAS proceda a la devolución de la cantidad de 1.115,01 € cobrada en exceso, bajo apercibimiento, caso de no verificarlo de proceder a su exacción por la vía de apremio.

Me temo que, con esos datos, no tiene defensa, deberá pagar.

Lo siento

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