Permiso por matrimonio religioso si ya se esta casado por lo civil

Tengo una consulta que no soy capaz de encontrar una respuesta, depende de como se mire o quien lo interprete la respuesta puede ser afirmativa o negativa.
Le he preguntado a la empresa, después de dos meses aun no me han respondido, supongo que porque ellos tampoco lo tienen muy claro...
Es acerca de si me corresponden los días por matrimonio o no.
El caso es el siguiente.
Yo me case hace 2 anios por lo civil, entonces no estaba trabajando, por lo que no disfrute de ese periodo en mi actual empresa ni en ninguna otra.
Ahora en Mayo me caso de nuevo, esta vez por la iglesia, la duda es si me corresponden los 15 días o no.
Por lo que he visto en el Estatuto de los trabajadores, Articulo 37.3.a, se habla de matrimonio, pero no especifica que deba ser civil, por lo que entiendo que el religioso también cuenta...
En resumen:
1.- Casado por lo civil hace 2 anios
2.- Nunca he disfrutado del permiso
3.- Me caso por lo religioso en Mayo, boda normal, con papeles para justificarlo, aunque afecta no al registro civil.

Como curiosidad a mi esposa si que le dan los días sin pega...
Nada más, esa es mi pregunta, os agradecería muchísimo que pudieras arrojar algo de luz sobre el asunto o que en su defecto me indicaseis quien o como resolver la duda.

1 respuesta

Respuesta

Como usted indica esto esta sujeto a interpretación.

Legalmente si nos ponemos estrictos, en nuestra opinión, lo que cuenta es el matrimonio civil pues es el que tiene validez para la administración, que como norma general es simultaneo al religioso... Si solo me caso por el "rito zulu" este matrimonio no tiene validez en España si no lo inscribo en el registro civil.

Pero si usted no ha disfrutado del permiso de matrimonio no creemos que la empresa le ponga problemas. Otra cuestión seria si ya lo hubiera disfrutado.

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