Como siempre primeramente indico, lo que explico a continuación es para una situación en España. Para otros países, la legislación puede ser diferente.
Un Deposito no es lo mismo que una cartilla o unos fondos de inversión. Aunque no lo he verificado, un Depósito hay que cancelarlo (con sus consiguientes penalizaciones sobre los intereses recibidos) o esperar a que finalice el plazo para hacerlo efectivo.
En cuanto al tema hereditario, te indico el orden sucesorio según la legislación española:
“La herencia llega a los herederos que dicta la Ley si no hay testamento. Pero en función de lo que se conoce como la orden de sucesión hereditaria. Esto da preferencia a los hijos primero, luego a los padres y, en caso de no encontrar línea sucesoria ni ascendente, al cónyuge. Cuando tampoco hay pareja, el siguiente paso son hermanos y sobrinos.”
Y toda esta normativa puede ser sencilla o no, dependiendo de casos particulares.
Aparte de esto, existe lo que se llaman los tercios de Legitima, Mejora y Libre Disposición, que solo aplica a los hijos (y sus descendientes) y que no es tu caso ni el de tu nuera.
Si tu hijo no ha tenido descendientes, como parece ser el caso, todo depende si ha hecho testamento o no. En el primer caso, el beneficiario del 50% del Deposito será el heredero/os (a/as) designados. Si falleció sin testamento, como he indicado al principio, se sigue el orden sucesorio (es decir, tú serías el heredero).
Pero el Deposito es un producto que habrá liquidar antes de poder repartir. Ninguno de los herederos (ni los titulares, salvo de mutuo acuerdo) por su cuenta pueden acceder o liquidar ese Deposito antes de su vencimiento, cuando se ingresaría en la cuenta corriente que se haya designado en el contrato.
Te recomiendo confirmes con tu banco las condiciones de ese Deposito, pero ten en cuenta que si informas del fallecimiento de un titular, el banco bloqueará ese Deposito hasta que se presente una declaración de herederos.
Y que si el dinero de ese Deposito finalmente acaba en tu cuenta corriente, y tu nuera (u otro/a) es la heredera, podrá reclamar el 50% del mismo y lo mismo ejercer acciones legales si retiras el 100%.