Mi nuera viuda tendría acceso a mi herencia?

A ver, que me explico:

Tengo una cartilla del banco con un depósito a plazo fijo. Estoy legalmente divorciado, y en esta cartilla figuramos como titulares mi hijo y yo. Por desgracia mi hijo falleció en accidente hace cuatro meses pero aún no lo he quitado de la cartilla.

¿Podría la viuda de mi hijo acceder a ese depósito por estar su difunto marido en la cartilla como titular conmigo?

Es que si mi hijo está como heredero y está fallecido, la viuda como heredera de sus bienes podría presentar el acta de defunción y tener acceso a ese dinero el día que yo falleciera. Tengo esa pequeña duda.

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Como siempre primeramente indico, lo que explico a continuación es para una situación en España. Para otros países, la legislación puede ser diferente.

Un Deposito no es lo mismo que una cartilla o unos fondos de inversión. Aunque no lo he verificado, un Depósito hay que cancelarlo (con sus consiguientes penalizaciones sobre los intereses recibidos) o esperar a que finalice el plazo para hacerlo efectivo.

En cuanto al tema hereditario, te indico el orden sucesorio según la legislación española:

La herencia llega a los herederos que dicta la Ley si no hay testamento. Pero en función de lo que se conoce como la orden de sucesión hereditaria. Esto da preferencia a los hijos primero, luego a los padres y, en caso de no encontrar línea sucesoria ni ascendente, al cónyuge. Cuando tampoco hay pareja, el siguiente paso son hermanos y sobrinos.

Y toda esta normativa puede ser sencilla o no, dependiendo de casos particulares.

Aparte de esto, existe lo que se llaman los tercios de Legitima, Mejora y Libre Disposición, que solo aplica a los hijos (y sus descendientes) y que no es tu caso ni el de tu nuera.

Si tu hijo no ha tenido descendientes, como parece ser el caso, todo depende si ha hecho testamento o no. En el primer caso, el beneficiario del 50% del Deposito será el heredero/os (a/as) designados. Si falleció sin testamento, como he indicado al principio, se sigue el orden sucesorio (es decir, tú serías el heredero).

Pero el Deposito es un producto que habrá liquidar antes de poder repartir. Ninguno de los herederos (ni los titulares, salvo de mutuo acuerdo) por su cuenta pueden acceder o liquidar ese Deposito antes de su vencimiento, cuando se ingresaría en la cuenta corriente que se haya designado en el contrato.

Te recomiendo confirmes con tu banco las condiciones de ese Deposito, pero ten en cuenta que si informas del fallecimiento de un titular, el banco bloqueará ese Deposito hasta que se presente una declaración de herederos.

Y que si el dinero de ese Deposito finalmente acaba en tu cuenta corriente, y tu nuera (u otro/a) es la heredera, podrá reclamar el 50% del mismo y lo mismo ejercer acciones legales si retiras el 100%.

Ojo, he releído posteriormente que estás divorciado. Desconozco la situación legal de unos padres divorciados sobre la herencia de un hijo.

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Si su hijo, cotitular de esa cuenta bancaria, ha fallecido, el cincuenta por ciento de ese depósito debería congelarse hasta que se haga la adjudicación de la herencia de su hijo.

Para ello lo primero es solicitar la certificación de últimas voluntades y si hay testamento, cumplirlo, si no lo hay, acudir a un notario para hacer la declaración de herederos. Esta declaración depende de si está sujeto a un régimen foral, aragones, catalán etc., o al general o común.

Es en Cataluña, no sé si tendremos algún régimen foral...

Sí, tiene un regimen foral que dice: Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

Por lo tanto la heredera de su hijo es su viuda, usted tiene derecho a la legítima, cuarta parte de la herencia que compartirá con la madre de su hijo.

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