Si dejo pagar hipoteca con el consecuente del embargo de la misma y no pueden embargar nomina por ser inferior al salario minim.

¿Si en el futuro tuviera un sueldo superior al salario mínimo podrían embargarme la nomina? ¿O prescribe el caso?

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La hipoteca no se embarga, se ejecuta y sale a subasta el bien hipotecado. Si queda remanente de deuda la pueden embargar su nómina, respetando siempre la parte inembargable. Las deudas prescriben, siempre y cuando el acreedor no las reclame y deje pasar el tiempo de prescripción, para interrumpir esa prescripción basta una simple carta de reclamación.

Gracias Pedro.

¿Cuánto plazo hay para que prescriba?

Pueden entonces reclamarlo de por vida, ¿la deuda pendiente?

¿

Constaría en el RAI?

El plazo es de cinco años pero, como le digo, se interrumpe con una simple carta de reclamación. Dependiendo del acreedor es fácil que lo incluyan en Registro de morosos

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