¿Puede mi empresa obligarme a trabajar 27 domingos al año?

Trabajo dentro de unos grandes almacenes para una firma perteneciente al sector de venta al por mayor de porcelana y cristalería (según contrato). Mi contrato es de lunes a domingo con 30 horas semanales, repartidas de lunes a sábado (domingo cerrado y día de descanso de toda la plantilla) excepto los domingos y festivo de apertura obligatoria compensando esas horas en días libres o de descanso.

Este gran almacén está actualmente en negociaciones para la apertura del mismo 27 domingos al año (semana blanca, semana santa y verano) que junto con los domingos de apertura obligatoria sumarán los 27. ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar el resto de domingos que no sean de apertura obligatoria sin compensación alguna? ¿Puede mi empresa modificar libremente el horario simplemente porque el centro comercial decida abrir más domingos de los establecidos? .

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En respuesta a tu consulta, si tu contrato es de lunes a domingo, puedes trabajar los domingos ya que está dentro de tu horario laboral siempre y cuando no exceda las 30 horas semanales.

Al trabajar domingos y festivos, tus días libres deben ser respetados según convenio. En principio deberías tener un domingo libre al mes. Y los días de vacaciones deberían ser 45.

Revisa tu convenio.

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I. Hola Iarha, le agradezco que me dirija su consulta pero no conozco la respuesta, lo siento, ojalá llegue la respuesta de un experto.

De todas formas, quería dejar una serie de información por si fuese de su interés, por ejemplo este texto:

**Conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, pero al séptimo el dependiente necesariamente deberá descansar, día éste que deberá recaer en día domingo. Por su parte, el artículo 37 del mismo cuerpo legal prescribe que las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y estará afecto a una multa administrativa. De esta forma, si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábado, el trabajador se encuentra afecto al régimen general de descanso de manera tal que respecto de éste sus días de descanso obligatorio deben recaer en día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo y, en consecuencia, si el empleador no hubiere concedido dichos descansos, salvo en caso de fuerza mayor, habrá incurrido en infracción encontrándose obligado a pagar como extraordinarias las horas laboradas en dichos días, sin perjuicio de la multa que se curse.**

Si lo desea y dispone de tiempo, puede tambien echar un vistazo a estos enlaces, que abordan parte de este tema. Mucho ánimo.

https://modelosyherramientas.indicator.es/main/documents/53181/documents_detail/kt_53197_223541_223286/?i=1

https://loentiendo.com/trabajar-festivos/

https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-cobra-por-trabajar-un-festivo/

¿Cuántos festivos se pueden trabajar al año?

¿Cómo se computan vacaciones sobre días naturales?

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