¿Puede en España contratar un seguro de vida una persona con una discapacidad reconocida?

Asesorando a un paciente de mediana edad me ha surgido esta pregunta, sobretodo pensando en cómo ha de rellenar la declaración de riesgos, si ha de referir en ella la lesión que padece (en su caso padece artrosis y lleva una prótesis), y/o el reconocimiento oficial del grado de discapacidad.

Supongo que no acabo de comprender bien el uso que se hace de la información contenida en la declaración de riesgos: si sirve para excluir aquellas posibles causas de fallecimiento que pudieran ser consecuencia de su condición actual (lo que en este caso no tendría sentido, al no tratarse de una condición que suponga un peligro para la vida), o simplemente servirá para denegarle el seguro. Por tanto, no sé qué aconsejarle.

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La declaración siempre tiene que ser correcta y referirse a cualquier tipo de enfermedad que tenga. Porque si no lo hace, pagará un seguro, y si le ocurre algo, no tendrá cobertura, por no contar toda la verdad. Es mejor que se lo denieguen a que pague algo que no le va a valer para nada.

En algunos casos, se puede asegurar solo por fallecimiento. Pero eso lo tiene que determinar la compañía si acepta o no el riesgo, si lleva sobreprima, etc.

No se trata de discriminación, si no de evaluar el riesgo y acecptarlo o no. Al final cualquier tipo de seguro es una apuesta, donde la compañía puede ganar dinero o perderlo.

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Al hacer cualquier seguro debe responder siempre de forma veraz a las cuestiones que le plantee la Aseguradora. No hacerlo sólo irá en su contra, pues podría pagar un seguro durante 20 años y el día que lo necesite encontrarse con que no le dan cobertura por haber faltado a la verdad en el cuestionario al que le sometieron.

No se trata de discriminación, se trata de estadística, que es el alimento del seguro. Para que una Aseguradora pueda valorar correctamente un riesgo debe tener información veraz. Si el asegurado no se la facilita, la Ley del seguro se pone de lado de la Aseguradora.

No se que grado de discapacidad tiene reconocido, pero las garantias de IPA e IPT quedan descartadas. Para la garantia de Fallecimento es posible que si la autoricen, lo sabrá cuando haga el cuestionario, que para capitales no muy elevados cada vez es más sencillo.

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Psionline: Me atrevo a responder pero quizás no debería, ya que la pregunta refiere a seguros de vida y en mi caso conozco mucho mejor los seguros de salud.

Es posible que la aseguradora en concreto excluya particularmente cualquier siniestro que tenga relación directa o indirecta con esa preexistencia, pero si ese estado de salud, o lesión, se informa debidamente, es posible que incluso se "acepte el riesgo". No suena muy bien eso de "aceptar el riesgo" porqué estamos hablando de una persona, pero las aseguradoras aceptan los riesgos o no, sean personales, materiales, etc. Y por ese su paciente quiere un seguro.

Yo no me atreviría a decir, quizás por ignorancia, que una persona con artrosis y con una prótesis no pueda contratar ningún tipo de seguro de vida en ninguna aseguradora. Es posible que alguna aseguradora, antes de decidir si asegura o no, le pida un informe médico para ver el pronóstico, que se le excluyan los diagnósticos previos, que ni se le pregunte depende qué según el capital asegurado (ya se lo han dicho más arriba), que el cliente pueda aprovecharse de alguna oferta o promoción temporal, incluso podría descubrirse algún remedio para su dolencia... En resumen: Yo no le daría a esa persona ninguna respuesta absoluta, y menos basándonos en Leyes.

Del mismo modo que cada cliente diferente decide lo que contrata, cada aseguradora puede decidir libremente a quién asegura y a quién no.

Marc Gómez (SegurosGomez.com)

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Cuando habla de asesoramiento presumo que es Mediador y si es así le consejo deje la actividad aseguradora porque Usted es un peligro para la profesión.

No soy mediador y cuando una persona le preocupa la discriminación que con razón o sin ella siente estar sufriendo en diversos ámbitos por causa de su condición, mi obligación es intentar apoyarla. Estoy seguro que encontraré profesionales del seguro que no necesiten descalificar gratuitamente la actividad de los demás. Podría haberse ahorrado este comentario.

Me va a perdonar pero en esta actividad hay mucho mindungi que se cree lo sabe todo. Salvo que sea Usted Letrado o Mediador mejor pregunte mas que asesorar.

Lea el Art. 4 de la Ley de Contrato de seguro 50/80 que le dará la solución, así como el Art. 83 apartado último.

Suerte y lo siento.

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