Prescripción orden busca y captura por delito

Tengo un amigo que hace 2 años junto a otra persona tuvo a una persona retenida en su casa unos días y también le provocó lesiones, el no se ha presentado en el juzgado ni en policia por lo que imagino que tendrá una orden de busca y captura, si sabe que la otra persona que hizo esto. Con el fiscal propuso 9 Ańos y cumplió 2 años de carcel, mi pregunta es si esta orden de busca y captura por el delito y por la pena como no se ha presentado ni en sede policial ni judicial, ¿si caduca o prescribe y en cuantos años prescribiría?

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Prescribe a los 10 años, contados desde el día en que cometió el delito. El otro autor negoció bien, porque la pena llega hasta los 10 años, y cumplir 2 no es tanto. De hecho, se la podían haber suspendido. Diga a su amigo que se asesore con un abogado penalista; cada vez es más fácil el control de la ciudadanía y le pueden coger en cualquier momento y por cualquier tontería casual.

La fiscalía le propuso 7 años y el que cree que tendrá 4 Ańos y medio de condena ,el no se presentó ni en policia ni en juzgado por lo que imagino que estará en busca y captura para que declare o directamente cumplir condena ,entonces es saber si tiene una condena de 4 años y medio ,cuando caducaría esa orden de busca y captura ???

Aunque se explica usted bastante mal y no se sabe si su amigo ha sido ya condenado o no, las condenas hasta 5 años prescriben a los 5 años. La orden de busca y captura decaerá con la declaración de prescripción del delito. En el caso de que todavía no haya sido juzgado y acepte una condena de menos de 5 años, debería estar por ahí 5 años. La orden de busca y captura es una medida meramente policial que no afecta al delito ni afecta a su prescripción.

Habrá sido condenado por 4 ańos y medio aunque el no estuvo ni apareció en el juicio ,entonces una ves que prescribe el delito prescribe la orden de busca y captura no ???

Si no apareció en el Juicio, no hubo condena a 4 años, pues esa condena solo puede imponerse al acusado presente. La orden de busca y captura se retira siempre que prescribe el delito, pues la razón por la que se dictó fue precisamente para perseguir ese delito finalmente prescrito.

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