Error del banco en herencia

El año pasado me han llamado para cobrar una herencia de mi abuelo (fallecido hace 15 años). En el testamento se me asignaban 300 acciones de bbva, y el banco en cuestión me citó para adjudicármelas, pues bien, cuando fuimos a firmar me adjudican 500 acciones(en lugar de las 300 del testamento), y al preguntar el por qué de que la suma de dinero me de más alta que la que pensaba, me dicen que hay variaciones con los años, que pueden reflejarse en forma de más acciones a mi favor. Hasta hi todo bien.

Ahora, casi 1 año después, me llaman de la oficina bancaria para decirme que cometieron el error de adjudicarme a mi esas 200 acciones de más, que según ellos no me corresponden, diciéndome que estoy obligado a reembolsarles su valor (unos 1200euros).

Dinero que no tengo, ya que al vender las acciones aproveché para "tapar algunos agujeros".

¿Tengo la obligación legal de devolver esa cantidad por un error que el mismo banco asume ser suyo? ¿O deben ser ellos quienes respondan a sus errores ante el resto de herederos?

2 Respuestas

Respuesta

Hay muchos detalles que no sabemos. ¿El titular de la cuenta era sólo tu abuelo? ¿Qué ha pasado con estas acciones en estos quince años? ¿Ha habido dividendos en metálico o en forma de acciones?. ¿Tu abuela vivía y tenía el usufructo?.

Gracias por responder.

Las acciones eran de mi abuelo,, pero mi abuela sigue viva y tiene el usufructo.

Durante estos 15 años no se había arreglado nada. Yo no tenia ningún conocimiento hasta que me llamaron para decirme que mi parte era la única que faltaba por firmar la aceptación.

Yo heredo la parte legitima de mi padre, ya que son 8 hijos (de mi abuelo) y mi padre esta fallecido.

Según me dice el banco, a todos se les repartió la parte que decía el testamento, y como yo era el ultimo pues se me dio lo que quedaba (que eran las 300 acciones que me asignaba el testamento, más 200 que eran el rendimiento obtenido, pero ahora me dicen que ese rendimiento en lugar de a mi, le corresponde a mi abuela)

Es evidentemente que había un testamento (que espero que tengas) que es el que figura en las últimas voluntades de tu abuelo. En dicho testamento indicará cómo y entre quienes se reparte la herencia. Suponemos que tú heredas "en sustitución" de tu padre. Me es incomprensible que como tú era el último te dieran "lo que quedaba". Te tendrán que dar tu parte (o sea la de tu padre) tal y como estipule el testamento.

Si tu abuela disfruta y sigue disfrutando del usufructo los rendimientos (y los gastos de las acciones) le correspondían a ella y le siguen correspondiendo a ella (otra cosa es que no os los reclame).

Firmas un aceptación. ¿Ante quién?.

Esto se debería hacer así en situaciones normales: Fallece tu abuelo. Si el banco se entera o se le comunica el fallecimiento bloquea la cuenta valor (no se puede comprar ni vender). Se le pide al banco un certificado de posiciones a fecha fallecimiento (en general, de todas las posiciones del banco).

Entonces ya vais vosotros y hacéis el inventario (ese certificado sirve para eso). Se reparten los bienes inventariados en base a lo estipulado en el testamento y mediante acuerdo entre los herederos.

Desconocemos el contenido del testamento de tu abuelo. Pongamos que decía solamente que a tu padre le corresponde 1/8 parte de los bienes; pues tú tendrás que recibir 1/8 del valor de todos lo bienes. Como lo repartáis es cosa vuestra. Que decidís entre vosotros que 4 se quedan las acciones y 4 el dinero, pues estupendo, mientras que lo que se lleve cada uno sume 1/8 del valor de la herencia.

Hay que estar a lo que diga el testamento. Si a tu padre le deja el 20% (y cumple la legítima) le corresponderá el 20%, ni más ni menos.

El banco para cambiar la titularidad de las acciones (y resto de cosas) pedirá el certificado de defunción, últimas voluntades, copia del testamento, cuaderno particional (escritura de adjudicación de herencia o documento privado entre herederos) y el modelo del impuesto de sucesiones liquidado en hacienda.

En base a eso, repartirán.

¿Cómo se repartirían los rendimientos generados desde la fecha de fallecimiento?. Igual. Que el usufructo le corresponde a ella... pues los rendimientos para ella.

Échale un vistazo al testamento y pide al banco (como heredero que eres) la posición a fecha de fallecimiento y los movimientos posteriores de la cuenta valor hasta hoy.

Respuesta

Pues yo veo argumentos a favor de unos y de otros

En principio tu has obtenido un enriquecimiento injusto, pero también has ido de buena fe …..

Intenta llegar a un mutuo acuerdo para zanjar el tema, porque si no un Juez no tengo ni idea por donde puede salir, y ya sabes que mejor un mal arreglo que un buen pleito

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