Una extinción de condominio suele ser la forma más económica de separar patrimonios que pertenecen a varias personas. En la extinción de condominio tributas por Actos Jurídicos Documentados (dependiendo de la comunidad autónoma varían los porcentajes, por ejemplo en Madrid es del 0,75%, en Castilla la Mancha el 1,50%... No obstante el porcentaje es mucho menor que si la operación tributara por Impuesto de Transmisiones (en torno a un 8-10%).
Además está exento de pagar plusvalía municipal (hay que presentarla pero no se paga). El último trámite sería pagar el Registro de la Propiedad para inscribir las propiedades a nombre de los nuevos titulares.
Por último, recomendarte que te asesores bien porque a la hora de hacer la extinción de condominios hay que cuadrar bien los importes que se distribuyen a ambas partes. De lo contrario, si se indica que una de las partes recibe más que la otra, habrá que tributar también por Impuesto de Donaciones.
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