La extinción del condominio efectivamente se trata de la venta del 50 % de uno de los titulares al otro, para que éste pase a tener el 100 % de la propiedad. Hay que tener algo muy importante en cuenta, el que se haga una extinción del condominio no modifica la hipoteca, es decir, salvo que se negocie con el banco y se cambien las condiciones iniciales (titulares, avalistas... etc) y se firme la nueva hipoteca, ésta no se modificará, de manera que ambos seguirían siendo titulares de la misma. Lo más normal en este caso es hablar con el banco y sacar de la hipoteca al titular que vende.
Los gastos de la extinción del condominio son los siguientes:
Notaría, Gestoría, Registro de la Propiedad, está exento de ITP, pero sí deben pagar el impuesto de AJD (1% normalmente del 50 % del valor de la propiedad). Al tributar por AJD y no por ITP, hay un ahorro considerable en impuestos.
También, en caso de modificación de hipoteca (sin que haya ampliación de capital), habrá una comisión de modificación de condiciones, Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría. En caso de que haya ampliación de capital, además habría que pagar AJD.
La parte vendedora también tendrá que tener en cuenta el aumento patrimonial, que creo que en este caso no lo hay y la plusvalía municipal.
Por hacienda no se consideraría donación, es una compra realmente, lo único que cambian los impuestos de una compra normal, pero con la salvedad de que al ser compraventa entre los dos titulares, evidentemente es una extinción del condominio.
En el documento de extinción de condominio no se puede hacer constar el acuerdo. En caso de querer dejar constancia de ello, deberán hacer un contrato privado entre ustedes, pero no se puede dejar constancia en la extinción de condominio.
Respecto a notificarle al banco la extinción del condominio sí, debe de comunicárselo, pero sobre todo, lo que deberá de gestionar con ellos es la salida de la hipoteca de la persona que vende su parte, de no hacerlo, como le dije antes, la hipoteca quedará tal y como está ahora.
Respecto a la declaración, deberá notificar en el ejercicio de 2015 que se ha producido dicha venta y que usted es titular de la vivienda al 100%.
Espero haber contestado a sus preguntas, si necesita cualquier aclaración, no dude en preguntarme de nuevo. Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir ayudando a otros usuarios. Muchas gracias.
Un saludo.
Pedro T.
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