¿Como contabilizar una corrección de Iva Intracomunitario?

En 2018 un proveedor Holandés nos emitió 4 facturas sin Iva. Las contabilicé sin Iva y ahora el proveedor me dice que le han llamado la atención desde su país porque no estoy registrado como operador intracomunitario (cosa que es verdad, y que no me voy a registrar porque no vamos a tener más relaciones futuras con ellos).

Igualmente, ha emitido en Diciembre 4 facturas rectificativas en las que solo se incluye el Iva correspondiente a cada una de esas facturas para que mi empresa lo pague.

Necesito saber como contabilizar esto para poder desgravar ese Iva que me van a cobrar.

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Para poder realizar adquisiciones intracomunitarias y que podamos deducirnos el IVA de esas operaciones, tenemos que darnos de alta previamente en Hacienda como operador intracomunitario, siempre que seamos autónomos o empresas, y comunicarle al vendedor que tenemos número de operador intracomunitario.

Al no estar censado en el ROI es como si fueras consumidor final y ese IVA no es deducible con lo cual no lo recuperas. Contabilizas la fra rectificativa positiva, como mayor valor de compra de la mercancía.

Estudia la posibilidad de solicitar la devolución, en la Hacienda del país emisor de la factura, a través del modelo 360 de la AEAT

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A nivel práctico deberías de darte de alta en el ROI, porque así siempre te aplican la exención en las adquisiciones intracomunitarias. En otro caso, el IVA que soportas en el país de origen puedes pedir su devolución a través del modelo 360, en la medida que el importe sea superior a 50,00 Euros, tendrás que acompañar las facturas de las operaciones en cuestión.

Es practica común hacer lo que te ha apuntado otro experto, que es considerar como mayor coste el iva que no es deducible, en ningún caso en el modelo 303. Ahora bien, esta práctica según algunos inspectores de Hacienda tampoco es correcta, porque constituye una liberalidad, en la medida que tú podrías solicitar la devolución y no lo has hecho.

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