¿Puede un heredero negarse hacer la declaración de herederos?

Para ponerles en situación... Somos 3 hermanos, uno de ellos es del mismo padre pero otra madre. Ahora bien, tras fallecer mi padre (2,5 años) no quisimos hacer la declaración. Mi problema viene ahora... A nombre de mi padre solo estaba su coche, el cual tras hablar con la madre de mi hermano he conseguido que me firmase un papel diciendo q como tutora legal del niño renunciaba a esa parte del coche y me la cedía ( para así poder ponerlo a mi nombre ), mi hermana ha echo exactamente lo mismo y me ha cedido su parte . Tras informarme me han pedido que para hacer el cambio necesito hacer la declaración de herederos( la cual la madre de mi hermano ahora dice que se niega y no me facilita los papeles que me piden), ¿podría usar el papel que ella firmó con la renuncia a la herencia y al coche en el que pone que me dece su parte del vehículo?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

El papel de la cesión no tiene validez jurídica, solo es un documento privado entre partes...

Usted como heredero, puede realizar los tramites para la adjudicación de la herencia, es decir, solicitar el certificado de defunción, el certificado de ultimas voluntades y de seguros de fallecimiento y con eso, iniciar los tramites, que serán diferentes si hay o no testamento.

Si su hermano y por lo tanto heredero, es menor de edad, la cosa se puede complicar... especialmente si quiere renunciar a la herencia.

He conseguido que acceda la madre de mi hermano( tutora legal de el) hacer la declaración de herederos. Una vez la tenga hecha , cuáles serían los pasos a seguir para la adquisición del vehículo de mi padre ? 

Como ya le hemos indicado, ha de ponerse en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Después de la declaración de herederos, pues entendemos no hay testamento, hay que hacer la adjudicación de la herencia a los herederos legales... Pero antes de aceptar, deberían verificar que no hay deudas o los bienes que tenga el fallecido.

Si solo hay el vehículo, y lo quiere usted, deberá compensar con dinero al resto de herederos, pagar el impuesto de sucesiones correspondiente a la comunidad autónoma y con la escritura y el impuesto pagado, podrá realizar los tramites en trafico.

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