Vacaciones no disfrutadas por maternidad

Estoy embarazada y, tras el parto y baja maternal, no me dará tiempo a disfrutar en 2019 de las vacaciones de este año. Sé que el estatuto de los trabajadores, en el artículo 38.3, me ampara para poder disfrutar las vacaciones pendientes en 2020, una vez finalizada mi baja maternal.

Mi pregunta es, si la empresa puede obligarme a coger esas vacaciones pendientes justo a continuación de la baja maternal y/o permiso por lactancia, o si puedo disfrutarlas a lo largo de 2020 cuando me venga bien.

Si el permiso por lactancia no lo cojo acumulado, sino que disfruto de una hora diaria, ¿puedo coger esas vacaciones pendientes al finalizar ese permiso, a los 9 meses de mi hijo?

En mi parto anterior me obligaron a coger la mitad de mis vacaciones a continuación de la baja maternal, pero no sé si esto fue legal.

Respuesta
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Efectivamente usted podrá disfrutar de las vacaciones que no ha podido disfrutar mientras estaba de baja. Estas debe disfrutarlas al acabar la baja, también se puede pactar con la empresa disfrutarlas en otras fechas, pero seria un pacto entre trabajador y empresa, no por imposición de una de las partes.

Se disfrutan al acabar la baja, ya que durante ese nuevo año, se están generando nuevas vacaciones y se acumularían muchas pendientes de disfrutar en un mismo ejercicio.

En cuanto al permiso de lactancia. Usted tiene derecho a el tanto si toma las vacaciones antes o después de este.

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