¿Como puedo disfrutar mis vacaciones sin coinciden con mi baja por riesgo en el embarazo?

Actualmente estoy en la semana 21 de embarazo. Me conde la MAZ la baja por riesgo en la semana 26 (a finales de Junio). Mi empresa cierra dos semanas en agosto que son vacaciones obligadas para todos y tenemos dos semanas mas de vacaciones a elegir, preferiblemente entre Junio y septiembre o diciembre. ¿Pueden obligarme a gastar las vacaciones este mes antes de mi baja por riesgo? ¿O puedo gastarlas al año que viene cuando vuelva de mi baja maternal?

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Puedes modificar tus vacaciones en periodos posteriores. Dile a tu empresa que se lea el siguiente articulo de la ley laboral.

Articulo 38.3. Estatuto de los Trabajadores

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado .

Hola muchas gracias por la rapidez. Entonces, no pueden obligarme a coger por ejemplo ahora dos semanas de vacaciones justo antes de mi baja por riesgo y luego a la vuelta otras dos semanas, no? Eso me ha parecido entender. La posibilidad de que 15 días los marque la empresa y 15 días pueda elegirlos yo cuando quiera, es según cada convenio? Por otro lado por lo que he leído tengo derecho a cogerlas al año que viene pero debemos ponernos de acuerdo mi empresa y yo sobre las fechas y si aceptan que coja el mes entero enlazado a la baja y a la lactancia? Gracias de nuevo

Las Vacaciones siempres son mediante acuerdo entre empresa y trabajador. El convenio del sector puede limitar una serie de días a disposición de la empresa pero no es lo más común.

El calendario de Vacaciones tiene que estar consensuado antes de cada año y el trabajador debe conocer sus vacaciones con al menos 2 meses de anticipación.

Por desgracia pocas empresas realizan conforme a ley el calendario de vacaciones, puesto que el acuerdo con el trabajador se realiza sobre la marcha.

Si existe discrepancias sobre la fecha en las que se deben tomar las vacaciones lamentablemente la única forma de remediarlo es presentando demanda ante el juzgado de lo social.

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