La normativa laboral establece, que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato debido a la maternidad, una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal por embarazo, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso de maternidad que le corresponda, aun cuando haya terminado el año natural a que correspondan.
Si se fija, dice se tiene derecho, NO que se tiene obligación, por lo tanto no pueden obligarla a disfrutar las vacaciones, inmediatamente después de haber finalizado el periodo de baja maternal, pudiendo disfrutarlas en un periodo posterior, si bien tendrá que atenerse al calendario de vacaciones fijado en el convenio, en el que de ordinario se fijan dos periodos, uno discrecional a elección del trabajador (cuando usted quiera) y otro coincidente con las vacaciones de verano.