El tema es que las vacaciones que NO has podido disfrutar por estar de baja por maternidad tienen que ir primero... según se interpreta el art. 38.3 del ET, introducida por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, según la cual: "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Te lo he puesto entero para que puedas leerlo tu misma. Según el mismo parece que HAY que disfrutar de las vacaciones "al finalizar el periodo de suspensión", osease, la baja por maternidad en tu caso.
Eso sí, entonces, como ya habrás calculado la lactancia será menor ya que te quedarán menos días de trabajo entre tu reincorporación y los 9 meses del peque.
¿Has hablado con tu empresa? Más que nada porque hay casos en los que esto no se lleva a rajatabla (aunque lo intentan) y puede que te permitan coger la lactancia y luego las vacaciones sin mayores problemas. Se lo puedes plantear sin más... que quieres acogerte a la lactancia acumulada y que después de ella te cogerás las vacaciones pendientes, y que según tus cálculos te tocaría reincorporarte el día X, que te lo confirmen.