¿Es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal a un garaje en régimen de Cooperativa?

Tengo una plaza de garaje en un aparcamiento en régimen de Cooperativa: es decir, los "propietarios" somos cooperativistas de una concesión del Ayuntamiento para explotar un garaje a 99 años.

El tema es que hay sentencias del Tribunal Supremo que facilitan por ejemplo meter una bicicleta, o instalar puntos de recarga eléctrica, pero que por lo que veo aplican a los garajes en régimen de Propiedad Horizontal.

¿De alguna forma es equiparable al régimen de cooperativa?

1 respuesta

Respuesta

Esa Cooperativa tendrá sus estatutos a los que hay que referirse y entiend que puede aplicarse subsidiariamente, por analogía, lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Los estatutos establecen por ejemplo que el objeto de la Cooperativa es

La promoción de plazas de aparcamientos para vehículos automóviles

El Reglamento de Vehículos no especifica qué es un "vehículo automóvil", pero sí indica 

Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, [...]

que entiendo que puede ser un sinónimo.

Como podrá ver, mi pregunta iba por el tema de las bicicletas, hay una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 17/2/2010 sobre el Recurso de Casación 1958/2005, que parece que indica:

Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos (con o sin motor), remolques y similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual, debe admitirse su posible utilización para otros fines (conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no exclusivamente para otros usos distintos), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo (así, lo que se sitúe o almacene sobre una baca) ya con soporte en el suelo, en el techo o en las paredes (acaso bicicletas o triciclos).

El fundamento de esta interpretación hay que encontrarlo en que las limitaciones de las facultades dominicales, también en el régimen de propiedad horizontal, no pueden presumirse ni interpretarse de manera extensiva, lo que se puede aplicar no sólo a las divisiones internas de un local sino también a la comunicación entre locales o pisos contiguos cuando no se afecte la seguridad del edificio(SSTS de 7 febrero -RA 672- y 20 diciembre de 1989 - RA 8855- y 21 diciembre de 1993 -RA 10102 ). Por tanto, dichos usos compartidos deben permitirse mientras no impliquen una actividad prohibida en los Estatutos o molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita

Con todo esto, entiendo que en un garaje que se acoge a la Ley de Propiedad Horizontal permite aparcar en una plaza una bicicleta, pero en mi caso de una cooperativa es mi gran duda.

Perdón, en el Reglamento de Vehículos se establece 

Automóvil

Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

Al final no sé si queda claro, que en la sentencia sobre un garaje en Propiedad Horizontal se indica que no se puede poner esa limitación a las bicicletas (y los ciclomotores), en la cooperativa parece que todo va en su contra sin haber ningún motivo.

Con los datos que aporta no veo tan claro que se pueda prohibir a los cooperativistas utilizar el garaje para aparcar bicicletas.

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