Los estatutos establecen por ejemplo que el objeto de la Cooperativa es
La promoción de plazas de aparcamientos para vehículos automóviles
El Reglamento de Vehículos no especifica qué es un "vehículo automóvil", pero sí indica
Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, [...]
que entiendo que puede ser un sinónimo.
Como podrá ver, mi pregunta iba por el tema de las bicicletas, hay una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 17/2/2010 sobre el Recurso de Casación 1958/2005, que parece que indica:
Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos (con o sin motor), remolques y similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual, debe admitirse su posible utilización para otros fines (conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no exclusivamente para otros usos distintos), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo (así, lo que se sitúe o almacene sobre una baca) ya con soporte en el suelo, en el techo o en las paredes (acaso bicicletas o triciclos).
El fundamento de esta interpretación hay que encontrarlo en que las limitaciones de las facultades dominicales, también en el régimen de propiedad horizontal, no pueden presumirse ni interpretarse de manera extensiva, lo que se puede aplicar no sólo a las divisiones internas de un local sino también a la comunicación entre locales o pisos contiguos cuando no se afecte la seguridad del edificio(SSTS de 7 febrero -RA 672- y 20 diciembre de 1989 - RA 8855- y 21 diciembre de 1993 -RA 10102 ). Por tanto, dichos usos compartidos deben permitirse mientras no impliquen una actividad prohibida en los Estatutos o molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita
Con todo esto, entiendo que en un garaje que se acoge a la Ley de Propiedad Horizontal permite aparcar en una plaza una bicicleta, pero en mi caso de una cooperativa es mi gran duda.