En segunda convocatoria no hay exigencia de quorum para celebrar la reunión ni, por tanto, para tomar acuerdos. Por tanto, sí, en principio podría bastar ese coeficiente para poder aprobar la sustitución y derrama.
No obstante, también hay que tener en cuenta la mayoría necesaria para la adopción de un acuerdo (que poco tiene que ver con la asistencia). Si para un acuerdo es necesaria una mayoría, por ejemplo, de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, lo primero que es necesario es que ese acuerdo prospere en la reunión, asistan los que asistan. Y, después, hay que tener en cuenta que los no asistentes que, una vez informados del acuerdo, no se opongan, serán sumados a la mayoría alcanzada en la reunión (salvo en un par de supuestos concretos, que puede leer en el artículo 17.8 de la LPH y que le comentaré dentro de un momento). Por tanto, podría alcanzarse un acuerdo de las 3/5 partes aunque la asistencia fuera mínima.
Si nos ponemos en su caso, dependerá. Si se considera un acuerdo para el que basta la mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria (según el artículo 17.7 de la LPH), da igual cuántos vecinos asistieran a la reunión, porque, mientras la mayoría votara en ese sentido, el acuerdo sería válido.
En el otro extremo, si se considera, en cambio, que es una mejora no necesaria que se ajusta al texto que le copié en mi anterior respuesta, la cosa cambia. En ese caso, y suponiendo que el coste supere el equivalente a tres mensualidades de cuotas ordinarias, los que no hayan votado a favor no pueden ser obligados a pagar. Y, en esa situación, el artículo 17.8 establece que no se aplica la norma de sumar a la mayoría los votos de los ausentes. Por tanto (y ya es mucho suponer), si se considera que es una mejora y supera el coste de las 3 mensualidades, dado que los ausentes no se suman a la mayoría y que es necesaria una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas, el acuerdo no se podría alcanzar con un 22,9% como sucedió en su caso.