Responsabilidad de terraza de ático con suelo nuevo

En la terraza de un ático, el anterior propietario sobrepuso un suelo.

Ahora salen humedades por culpa de la terraza en el piso inferior, y los nuevos del propietarios del ático alegan que ellos no son responsables de un elemento comunitario en el cuál no han hecho ninguna reforma.

El seguro no se hace responsable por ser un tema de mateniemiento. Sí pintó una vez el piso inferior.

De quién es la responsabilidad de la repación de la terraza.

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Partiendo de la base que la terraza es comunitaria de uso privativo, si las humedades no son debidas a la obra realizada por los anteriores propietarios, debería ser la Comunidad la que se responsabilizara de ellas. En teoría, sobreponer un suelo no debería provocar humedades. Éstas, posiblemente, se producirán por el envejecimiento de la capa impermeabilizante.

Ahora bien, si se demostrara que la culpa es de la obra, los responsables serán los nuevos propietarios, aunque no hayan sido ellos los que la hayan ejecutado.

Y, en cualquier caso, si la reparación es más compleja (cara) por existir el sobresuelo, se les podría exigir que asumieran el sobrecoste, dado que la Comunidad nada ha tenido que ver con esa obra.

¡Gracias! Muy buena y completa respuesta.

Muchas gracias.

Buenas, ya se sería el colmo poder saber en que artículo podría basarme para exponerlo en la reunión, soy el presi de turno.

Muchas gracias.

Depende de qué aspecto quiera apoyar en artículos legales.

Si quiere argumentar que un propietario no puede realizar, por su cuenta, obras en elementos comunes y que, por tanto, de hacerlo será bajo su responsabilidad, tiene los artículos 7.1 de la LPH y 9.1.a de la LPH.

Si quiere saber por qué la Comunidad debe reparar la terraza si no existe responsabilidad del propietario del ático, tiene el artículo 10.1.a de la LPH.

Si quiere saber por qué debe hacerse responsable el propietario, en caso de que la humedad sea culpa de la obra realizada, además de los artículos ya mencionados en los que se establece que un propietario no debe alterar elementos comunes y respetar tanto los elementos comunes como privados, para no causar daños o desperfectos, tendría el artículo 1902 del Código Civil, que establece que quien causa un daño es responsable de repararlo.

¡Muchas Gracias! 

Jeje!!, Ha sido insuperable.En principio me apoyaría en todos, para acabarlo.

¡MUCHAS GRACIAS!

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