Artículo 12 sobre la ley de propiedad horizontal
Me gustaría aclarar una duda sobre un problema que tengo con la obra de un vecino. Vivo en un tercer piso y en el cuarto (que es un ático) han decidido realizarse una obra sobre la terraza que es un bien común aunque de disfrute particular para dicho inquilino. El problema con la obra son varios:
1-No han pedido permiso a la comunidad
2-Han levantado los muros que separan su terraza con la de los demás entre 1 y 2 metros (estos muros entiendo que también son una estructura común), cambiando también el aspecto de la finca ya que estos muros son visibles desde el exterior
3-Ha pintado la terraza de blanco, quedando de color distinto al resto de los áticos.
4-Ha alicatado el suelo, se ha puesto un lavadero, etc...
Dentro de poco la Comunidad de Vecinos tendrá una reunión para decidir qué ocurre con esta obra. La administradora ha comentado que con una mayoría simple este vecino podría continuar con sus obras pero leyendo el artículo 12 sobre la ley de propiedad horizontal no soy de la misma opinión:
"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos"
Por mi parte entiendo, según este artículo, que modificar una parte común como puede ser levantar un muro, supone una variación en la estructura del edificio y por tanto afecta al titulo constitutivo, requeriendo la unanimidad de todos los vecinos para poder permitir dicha obra.
Agradecería que me aclarara este punto, para saber si estoy en un error o no.
También querría saber, en el caso de que se permitieran dichas obras, como deberíamos dejar constancia de las modificaciones que dicho vecino va a realizar, además de clarificar cuales van a ser los elementos nuevos y la responsabilidad única y exclusiva del inquilino sobre ellos.
1-No han pedido permiso a la comunidad
2-Han levantado los muros que separan su terraza con la de los demás entre 1 y 2 metros (estos muros entiendo que también son una estructura común), cambiando también el aspecto de la finca ya que estos muros son visibles desde el exterior
3-Ha pintado la terraza de blanco, quedando de color distinto al resto de los áticos.
4-Ha alicatado el suelo, se ha puesto un lavadero, etc...
Dentro de poco la Comunidad de Vecinos tendrá una reunión para decidir qué ocurre con esta obra. La administradora ha comentado que con una mayoría simple este vecino podría continuar con sus obras pero leyendo el artículo 12 sobre la ley de propiedad horizontal no soy de la misma opinión:
"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos"
Por mi parte entiendo, según este artículo, que modificar una parte común como puede ser levantar un muro, supone una variación en la estructura del edificio y por tanto afecta al titulo constitutivo, requeriendo la unanimidad de todos los vecinos para poder permitir dicha obra.
Agradecería que me aclarara este punto, para saber si estoy en un error o no.
También querría saber, en el caso de que se permitieran dichas obras, como deberíamos dejar constancia de las modificaciones que dicho vecino va a realizar, además de clarificar cuales van a ser los elementos nuevos y la responsabilidad única y exclusiva del inquilino sobre ellos.
1 Respuesta
Respuesta de Isaguiver Mongar
1