Terraza Ático de propiedad en escritura

Me he leído muchas de las respuestas sobre la instalación de toldos, pergolas etc en terrazas de áticos, pero siempre se menciona que son de uso y disfrute y no se si en mi caso puedo tener algún tipo de ventaja.

Tengo una terraza con 60 metros de terraza de carácter privado. En la escritura aparece como elemento de mi casa, no es un elemento común de la comunidad, (se lo preguntamos al notario incluso por si acaso y nos lo confirmó). El tema es que vivo en Almería, con sol y viento casi todos los días.

Quería poner algo en mi terraza que estuviera permitido por el ayuntamiento. En mi comunidad los vecinos están muy por la legalidad y ya han prohibido a los bajos a instalarse una pergola. El tema es que veo que hay personas que han instalado casetas de plástico para guardar cosas, y dado que la terraza no es un elemento común, quería saber si podría poner algún tipo de cenador, pergola sin anclar, o algún elemento que me proporciones sombra y que resista el viento... Necesito llevar a la reunión de la comunidad soluciones para que me permitan poner algo.

¿En qué me beneficia que la terraza sea de mi propiedad y no de la comunidad? Porque pagar pago todos los meses por cada metro de terraza... Digo en la cuota de la comunidad...

3 respuestas

Respuesta

Si la terraza fuera comunitaria, no podría usted instalar ningún elemento fijo sin permiso. Siendo privada, aplica en su caso el artículo 7 de la LPH, que le da a usted derecho a:

"(...) modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."

Es decir, que puede usted hacer lo que quiera en su terraza, siempre y cuando no afecte a la seguridad del edificio (se entiende que una pérgola no debería suponer ningún problema de seguridad), ni afecte a la configuración o estado exterior. Aquí es donde alguien muy puntilloso podría querer impedirle la instalación de la pérgola, alegando que afecta a la estética del edificio. Yo, sinceramente, creo que sería exagerado. Llegado el caso, trate de acordar un sistema/modelo/estética que sea aceptado, para evitar problemas. En caso de que no llegara a acuerdo, actúe como considere oportuno. Como le digo, veo difícil que una posible reclamación prosperase, siempre y cuando lo que usted haga sea "mínimamente razonable".

Respuesta

El que su terraza sea privada, tiene el mismo tratamiento que una terraza " común o normal, de las que ecisten en casi todas las viviendas" estas también son privativas, y no por ello puede hacer lo que estime oportuno. Igual que en una de esas terrazas no puede cerrarlas, ni cambiar el suelo o pintar de volor lila, en esa terraza que usted describe tampoco piedra hacer lo que desee, si ello comporta la instalación de una pergola con elementos fijos a la pared y al suelo. Como usted infica wue no se va anclar, a ninguna parte, pues no hay problema

Las casetas de plástico se pueden instalar al no ser elemento fijo

No entiendo muy bien su respuesta. ¿Entonces por qué se suele hacer la diferenciación entre terraza común de uso privativo o terraza privada? ¿En qué me beneficia a mi que sea de mi propiedad tal y como aparece en mi escritura?

Por otro lado hay también quien me ha dicho que aunque la terraza sea de mi propiedad, la "piel" del edificio (por así decirlo) es de la comunidad, y por tanto, no podría instalar nada que lo perfore, por eso había pensado en la instalación de algo que no tenga anclaje alguno, pero me gustaría saber si, si fuera necesario,¿podría instalar una estructura metálica tipo pergola para un toldo que si que vaya anclada alegando mayor seguridad? Como decía en mi anterior comentario, me preocupa que con el viento, una estructura sin anclaje, salga volando.

Por añadir, en mi comunidad si que están permitidos los toldos en ventanas de pisos inferiores, pero se han mostrado contrarios a que se instalen pergolas en bajos y áticos aludiendo a la ilegalidad de los mismos... ¿debo de atenerme a que no pueda instalar nada? ¿O puedo poner algo? Por supuesto no voy a instalar nada que se salga de la estetita del edificio, solo algo acorde al resto de toldos del edificio.

Gracias

El tener una terraza en propiedad, no tiene " ventaja alguna" dado que seguramente tendrá más coeficiente y abonara más cuota

Entiendo que su terraza es la clásica terraza que se accede directamente desde su vivienda

Si se lee el art. 396 del código civil, vera que los muros y los suelos de la terraza, aunque sea de su propiedad estos son elementos comunes por destino. (Como le han dicho)

La instalación de pergolas no es ilegal, no nos equivoquemos, lo que si es necesario, es el permiso de los 3/5 de propietarios para su instalación, y si se instala sin este requisito, entonces si sera ilegal.

Usted no puede anclar nada a pared y suelo

Respuesta

Puedes poner en esta terraza lo que te de la gana (un toldo, por ejemplo) siempre que no sea una obra fija.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas