Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

He vendido mi vivienda y me ha venido una carta del Ayuntamiento que debo de abonar casi 3.000,00.-€ por el importe de la plusvalía por el 100% de la vivienda desde el año 2002 (compra) hasta el año 2018 (venta).

La vivienda la adquirí en el año 2002 bajo el régimen de gananciales, junto con mi exmarido. Se me adjudicó a mí el 100% en el año 2016. Y ahora la he vendido por debajo del precio de compra por motivos personales.

¿Tengo qué pagar yo sola el 100%?

¿Hay plusvalía a pesar de vender por debajo del precio de compra?

1 respuesta

Respuesta

Si tu vendes tu participación del 100%, tu eres la sujeto pasivo del impuesto al 100%

Otra cosa es que si has vendido a pérdidas, no haya base imponible, por la que el impuesto debe ser 0 €. Y así lo ha dicho el Tribunal Constitucional

Ve a un abogado que te asesorará debidamente interponiendo los recursos pertinentes

¡Gracias! 

Buenos días,

Disculpe, me ha quedado una duda al respecto, porque entendí mal.

El impuesto (IRPF) se que al no tener beneficios es 0. Pero mi pregunta es sobre la Plusvalía, que la cobra el Ayuntamiento, y que según ellos va en función del valor catastral de inmueble, haya o no beneficio (según el Ayuntamiento aunque tenga pérdidas tengo que pagar la Plusvalía).

Si hay venta a pérdidas, no hay plusvalía, no hay hecho imponible, y no es exigible el impuesto

Así lo ha dicho el TC, y ha anulado el precepto de la ley de haciendas locales

Con lo cual, si te lo exigen recurre y ve hasta el Juzgado que lo ganarás

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