I. Hola Fabio, no conozco la respuesta pero he visto unas páginas con información relacionada, quizás puedan resolver una parte de vuestras dudas,
http://www.captio.net/exenciones-de-iva-las-claves-de-las-facturas-exentas-de-iva
http://infoautonomos.eleconomista.es/blog/actividades-profesionales-exentas-iva/
http://www.solucionesong.org/consulta/estamos-exentos-de-iva-tenemos-que-repercutirlo-en-las-facturas-que-nos-pidan-los-clientes/11793/view
https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-contable-del-iva-en-actividades-exentas-del-impuesto
Tipos de IVA y Exenciones de IVA
Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
4%: Tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
El 10%, tipo reducido (este tipo era del 8% hasta el 1 de septiembre de 2012): tipo reducido aplicable entre otras actividades a:
- Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.
- Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.
Los Presupuestos Generales 2017 presentados recientemente, y aún a falta de aprobación, incluyen la reducción del IVA del 21% actual al 10% en los espectáculos en directo, teatro, conciertos, museos, danza y corridas de toros. También se contempla esta misma reducción en discotecas, salas de fiesta y campings con independencia de que se realicen espectáculos en directo no. Quedaría fuera de esta medida una reivindicación histórica en el sector cultural, las salas de cine, que continuarán bajo el yugo del 21%.
En este post puedes ver qué productos y servicios han pasado del IVA reducido del 8% al tipo general del 21% desde el 1 de septiembre de 2012
El 21%, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios (este tipo era del 18% hasta el 1 de septiembre de 2012).