¿Cómo gestionar clientes exentos de IVA?

Me estoy volviendo loco con la situación que nos ha creado un nuevo cliente. Tengo una pequeña SL en la que nos ha llegado un cliente extranjero que nos paga mensualmente unos 5000 €. Al ser una empresa comunitaria está exenta de pagar IVA. Por tanto, nos paga cada mes esa cantidad sin IVA. El problema llega a la hora de facturar a mi SL yo personalmente como autónomo y una colaboradora que tenemos: nos encontramos con que tenemos que pasar a nuestra SL dos facturas de 2500 + IVA. Es decir, la SL tiene que pagarnos en realidad 6000 € cuando solo está ingresando 5000€. Si tuviésemos un gran número de ingresos con IVA repercutido no habría problema porque el IVA se compensaría. Pero el resto de nuestros gastos e ingresos están bastante equilibrados y este IVA que soportamos a mayores viene a generar un montón de IVA negativo que no podremos recuperar hasta fin de año y que supondrá el consiguiente riesgo de inspección.

Al final no hacemos más que engordar el IVA que nos tiene que devolver Hacienda mientras que cada mes tengo que sacar de mi propio "sueldo" esos 1000 € de IVA soportados por la SL, ya que no tenemos suficiente IVA repercutido de donde sacarlos.

¿Cuál es la mejor opción para afrontar esta situación?

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I. Hola Fabio, no conozco la respuesta pero he visto unas páginas con información relacionada, quizás puedan resolver una parte de vuestras dudas,

http://www.captio.net/exenciones-de-iva-las-claves-de-las-facturas-exentas-de-iva

http://infoautonomos.eleconomista.es/blog/actividades-profesionales-exentas-iva/ 

http://www.solucionesong.org/consulta/estamos-exentos-de-iva-tenemos-que-repercutirlo-en-las-facturas-que-nos-pidan-los-clientes/11793/view 

https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-contable-del-iva-en-actividades-exentas-del-impuesto

Tipos de IVA y Exenciones de IVA

Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

4%: Tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).

El 10%, tipo reducido (este tipo era del 8% hasta el 1 de septiembre de 2012): tipo reducido aplicable entre otras actividades a:

  1. Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.
  2. Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.

Los Presupuestos Generales 2017 presentados recientemente, y aún a falta de aprobación, incluyen la reducción del IVA del 21% actual al 10% en los espectáculos en directo, teatro, conciertos, museos, danza y corridas de toros. También se contempla esta misma reducción en discotecas, salas de fiesta y campings con independencia de que se realicen espectáculos en directo no. Quedaría fuera de esta medida una reivindicación histórica en el sector cultural, las salas de cine, que continuarán bajo el yugo del 21%.

En este post puedes ver qué productos y servicios han pasado del IVA reducido del 8% al tipo general del 21% desde el 1 de septiembre de 2012

El 21%, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios (este tipo era del 18% hasta el 1 de septiembre de 2012).

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Para que tu cliente pueda comprar sin IVA y tu venderle sin IVA ambos tenéis que ser operadores intracomunitarios. Por tu parte tendrías que haber solicitado en la Agencia Tributaria ser un operador intracomunitario. La Agencia habrá enviado un inspector para verificar esto. Tu cliente tendrá que haber hecho lo mismo en el país del acuerdo de Schengen al que pertenezca.

Puedes comprobar si es operador intracomunitario en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZZ09.shtml . Si no lo es tienes que venderle con IVA porque sino sí que vas a correr riesgo de inspección.

El IVA intracomunitario se declara autorepercutiéndolo en la declaración por lo que efectivamente no incide en IVA deducible. Tienes todo el derecho a solicitar la devolución de IVA al finalizar el año sin tener miedo a ninguna inspección. Si el problema es la financiación de esos mil euros en Hacienda admiten aplazamientos. Puedes hablar con ellos a ver cómo sale de precio. Sino tienes opciones en entidades financieras que también te pueden servir.

No conozco otra forma de afrontar esto.

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La condición de extranjero no supone la exención de IVA, habría que conocer más datos

El cliente tiene número de IVA intracomunitario, por lo que supongo que sí está exento de IVA.

Creo que ya está respondido

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