¿Es legal la elección de turno por antigüedad en el puesto y la edad?
Trabajo en una empresa de transporte regular y el comité de empresa y la dirección pactaron un sistema de elección de franja horaria de trabajo para todos los colectivos de la misma teniendo como condición establecer un orden en la petición de esa franja que se hace anualmente.
Este sistema personalmente no me permite mas que trabajar de tarde a pesar que en colectivo en el que me encuentro esta formado por 14 trabajadores de los que siete estamos en la franja de tarde y otros siete están en la franja de mañana.
No hemos podido convencer a la dirección de la empresa que en esa igualdad manifiesta de 7 y 7 no hay una mayoría que pueda acogerse siquiera al acuerdo o pacto anteriormente citado. Es por ello que creemos los trabajadores del turno de tarde que se están vulnerando nuestro derecho en esta materia.
¿Qué podemos hacer?