Pensión no contributiva si el cónyuge trabaja

Mi padre está jubilado y mi madre no ha cotizado lo suficiente para poder hacerlo.

Me gustaría saber si ella puede pedir una pensión no contributiva, o si están destinadas solamente a quienes cuyo cónyuge no percibe ingresos o los percibe muy bajos.

1 respuesta

Respuesta

Esto es conferido a las comunidades autónomas. Le escribo desde Andalucía, pero esto debe de ser muy muy genérico en cualquier otra comunidad. En principio la pensión de jubilación no contributiva por no haber cotizado nada o lo suficiente y tener los 65 años, claro que se puede solicitar.

Los requisitos serían en este 2019 es que si ella vive sola no tener otro ingresos superiores a los 5.448 ' 00 euros.

Si vive con su cónyuge : Copio y pego texto .

Pueden acceder a las pensiones no contributivas:

Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • Carecer de ingresos suficientes.
    Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:
    • Si la persona vive sóla, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.488,00 euros anuales.
    • Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 5.488,00 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:
      • Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:
      • Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana, nieto-nieta o abuelo-abuela)
      • 2 personas - 9.329,60 €
      • 3 personas - 13.171,20 €
      • 4 personas17.012,80 €
      • 5 personas20.854,40 €
  • Y ADEMÁS DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN
    JUBILACIÓN
    • Tener sesenta y cinco o más años.
    • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • O SEA, SI AHORA MISMO ENTRE LOS DOS NO SUPERAN LOS 9.329,60 EUROS y tiene 65 años, ya puede ir a solicitarla.
    • No obstante a lo expuesto, perteneciendo esto a la Seguridad Social pero siendo gestionado por la autonomía, yo en su lugar lo consultaría con un asistente social del ayuntamiento, que tendrán sus despachos en el mismo o en distintas zonas de la ciudad, exponiendo el sueldo de su padre y cualquier cosilla suelta y ver si la puede solicitar.
    • Otra opción ya... sería el truco de empadronarse sola, pero eso después de la publicidad.
    • UN CORDIAL SALUDO.

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