Venta de proindiviso con usufructuario.

Si vendemos 4/5 partes de un piso en herencia con usufructuario temporal a una empresa especializada..., y después de vendidas las partes, ese usufructuario empieza a no pagar comunidad u otros recibos...¿Nos pueden reclamar a los antiguos herederos algo?,¿Tendríamos algún problema por venderlo por debajo del precio mínimo atribuible?

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En teoría y como ya le han informado, solo respondería de las deudas anteriores a la venta. Revisando el tema he encontrado un poco "rasposo" esto. Si esa persona tiene legalmente el usufructo vitalicio, ( estará en el mientras viva ), interpreto que uds, (supongo familia), serán también propietarios pero posiblemente con la "nuda propiedad", que querría decir que son propietarios pero que no podrían disponer de la vivienda. Con ello, uds podrían vender su nuda propiedad, pero los compradores asumirían la misma nuda propiedad y quién tiene el usufructo podría continuar en la vivienda. En este caso entre diferencias entre usufructos y nuda propiedad, habría que diferenciar que paga cada parte.

Así rápido, el usufructuario el IBI y los nudos propietarios la comunidad y otros gastos. Con ello y si venden a una empresa especializada, la teoría sería la misma, a menos que otros vericuetos legales hagan que el usufructuario desista de seguir y la vendan a precio de mercado. Le adjunto link al respecto. OJO. Otra cosa es que no tenga el usufructo y tan solo no se quiera salir. Para eso está la extinción de condominio si no llegan a un acuerdo mutuo de venta y con el.

https://temploconsulting.com/quien-paga-el-ibi-el-usufructuario-o-el-nudo-propietario/ 

Por otro lado, el servicio de hacienda de su Comunidad Autónoma le pone a la vivienda un VALOR FISCAL, que no tiene nada que ver con el valor catastral ya que este solo vale para calcular el IBI, pliusvalías de ayuntamientos etc. El valor fiscal es el que manda. Cuando vende por debajo de ese valor, al año siguiente no puede hacer constar que lo cobrado es el real, o sea el precio que le hayan pagado realmente, ya que Hacienda, que por cierto no pierde nunca, le ajustará la diferencia y podrá tener hasta sanción. O sea, si su valor fiscal es 30000 y lo vende por 10000, los 10000 para hacienda no es nada. Hay que partir de que vendió como mínimo por esos 30000 y si vendió realmente por menos, resignarse.

Eso lo consulté con el letrado Pedro Hernandez Olmo, el economista Javier Narro y lo pregunté directamente a la Ag. Tributaria en Madrid. De hecho yo tendré que vender por menos del valor un local comercial. Ajustándose a esos valores del valor fiscal, digamos que hace un empate, ( ni gana ni pierde ) frente a la Ag. Tributaria. Si pone menos.., ellos se lo ajustan. En las escrituras ud puede poner que vende por un euro, pero la empresa compradora pagará el Imp. de Transmisiones en base al valor fiscal si no quiere jaleos y ud al año siguiente en la declaración igual, sobre el valor fiscal.., aunque haya percibido menos.

Total... venderlo por menos del valor fiscal no es problema, será pérdica, pero no problema si se tributa conforme a la cantidad valorada por Haciendas.

Por los pagos, el usufructuario pagará el IBI y consumos de luz, agua etc... pero la empresa si " se la supone con nuda propiedad ", la comunidad y otras. Atento al link.

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Las empresas que compran proindivisos y herencias, como ElegantLuxe, se comprometen en la misma escritura de compraventa del indiviso a soportar todos los gastos, por lo que si les reclamasen algo en el futuro con enseñar copia de la escritura es suficiente. Por vender por debajo del mínimo que marca Hacienda, el problema puede ser que le venga una complementaria al comprador, pero eso es un problema de la empresa que compra.

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No. Respondes tan solo de las deudas anteriores al otorgamiento de la compraventa

Con Hacienda, podría pensar que hay una donación y haceros pagar por Donaciones

Con el valor catastral, el Notario os dirá el precio mínimo a escriturar

¿Una donación? si el comprador nos paga el 65% del valor mínimo atribuible...

Ya te dirá el Notario el precio mínimo a escriturar

Si escrituras por menos y te llega alguna carta de Hacienda de tu Com. Aut. Con una complementaria, le explicas a ver si te entiende

Esta escriturada por el precio mínimo atribuible por la diputación...

Entonces ningún problema

¿Y al principio porque has dicho que ibas a escriturar por menos?

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