Poner nuevamente en marcha el ascensor.

Soy propietario de un piso en una comunidad de 12 vecinos en un edificio que se compone de planta baja y tres pisos de altura compuesto de dos portales y un garaje comunitario, estos dos portales solo se comunican por los accesos al garaje, por lo que el edificio dispone de dos ascensores; uno para cuatro viviendas y otro para 8, en mi caso estoy en el lado de las 8 viviendas. El caso es que hace años se paro el ascensor y en 2017 por necesidades físicas pedí a la presidenta que necesitaría la puesta en marcha del ascensor, indicándome que sin problema alguno, el caso es que a fecha de hoy (dos años después no lo han puesto en marcha alegando problemas con el contador del mismo, morosidades de vecinos... Y tanto presidenta como administradora me dan largas indicándome que existe un problema con la instalación del contador, pero no me dicen que problema es y así pasan los años. La cuestión es; ¿Tengo derecho a que se ponga el ascensor en marcha? Yo compre el piso por que el edificio disponía de ascensor cuando se fabrico. ¿Qué puedo hacer al respecto en el caso de que yo tenga razón? Y sin querer alargarme mucho comentar que el edificio nos lo entregaron en 2003 y la rampa de acceso a la plaza de garaje es impracticable y no puedo tampoco disponer de mi plaza de garaje. La comunidad no se hace cargo. ¿Tengo derecho a reclamar la reparación de la rampa a la comunidad? La comunidad se niega, (claro la presidenta aparca en la planta baja que esta accesible y no en la sótano que es impracticable. Si tengo razón ¿qué tendría que hacer? Quiero destacar que el ayuntamiento me indico que ese garaje solo disponía de célula provisional para la entrega de las viviendas y no dispone de la célula definitiva. ¿Puede ser que el garaje tendría que estar cerrado para todos los vecinos? (Inutilizable) disculpe que me aya entendido.

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Mande burofax a la presidenta y le indica que si en el plazo de 10 días no convoca junta extraordinaria para realizar derrama para la puesta en servicio del ascensor, según queda expuesto en el art. 10.1, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra ella

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

Referente a la pendiente, el CTE. si indica la pendiente que debe de tener las rampas
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

¡Gracias! Entiendo pues que que corresponde a la comunidad la reparación de la rampa y que es de obligación que este el ascensor operativo.

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