Ya imaginaba que habían tratado el tema con esa empresa en particular, así como la solución que les habían propuesto, que conozco de primera mano.
El problema es que usted, en efecto, no puede alterar elementos comunes sin el consentimiento de la Comunidad. Usted apela al artículo 7.1 de la LPH, pero comete un error, en mi opinión. Dicho artículo le da derecho a usted a realizar obras en su propiedad, siempre que no afecte a la seguridad, no altere la estructura, etc. No le da derecho, en ningún caso, a tocar elementos comunes, como los muros de carga. Concretamente, dice:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
Usted podría hacer obras en su piso que alterasen algún tabique, por ser elemento privativo, pero no puede tocar pilares, muros de carga, fachada, cubierta, cimientos, etc., por ser comunes.
No obstante, sí tiene un artículo en la LPH que le protege. Es el artículo 10, que establece que las obras que sean necesarias para el adecuado mantenimiento del edificio, para garantizar la seguridad y la habitabilidad SON OBLIGATORIAS, y no requieren de un acuerdo de Junta.
"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."
Es decir, que usted puede exigir a la Comunidad que realice las obras necesarias para impermeabilizar el muro si, como indica, su situación actual genera un problema de habitabilidad y, posiblemente, incluso de seguridad, al estar afectando a la integridad de un muro de carga.
Mi pregunta sobre si la arquitecta es una perito judicial iba orientada a saber si su informe tiene la suficiente solidez como para ser presentado en una posible reclamación judicial contra la Comunidad, en caso de que ésta decida ignorar sus exigencias. Un informe técnico elaborado por un perito judicial es una herramienta imprescindible para dirimir este tipo de controversias, ante el juez.
Mi consejo es que remita un burofax al Presidente, notificando la existencia de un problema grave de humedades y solicitando que la Comunidad ofrezca una solución al mismo en un plazo razonable. Puede informarle, además, de la existencia de un proyecto elaborado por una conocida empresa, experta en estos asuntos, para resolver el problema, que está usted dispuesto a poner a su disposición.
Me temo que, en caso de que la Comunidad haga oídos sordos, su siguiente paso deberá ser poner el asunto en manos de un abogado, para iniciar acciones legales en contra del Presidente y/o de la Comunidad (en función de si se trata de inacción del Presidente o de la oposición de la Comunidad a que se actúe conforme a lo que establece la LPH).