Duda excedencia voluntaria Convenio consultoría

Estoy en tramites de solicitar una excedencia voluntaria y tengo la duda que si la excedencia no supera el año tendré derecho a recuperar mi puesto de trabajo como indica en el articulo 33 del "Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública" o si por el contrario la empresa no tiene esa obligación y sería un puesto de la misma categoría o incluso negarse a la reincorporación.

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Respuesta

Siento decirle que el articulo al que indica no está del todo bien redactado, este hace referencia al estatuto de los trabajadores, y en este solo indica el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría, pero si no hay vacante, la empresa no esta obligada a readmitirla.

El derecho a reserva del puesto de trabajo se refiere a las excedencia por cuidado de hijos o familiares.

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